LFAFE

Artículo 4. Control de Armas

La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable del control de todas las armas en el país, estableciendo un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a cargo de dicha Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para entender cómo se gestionan las armas en México. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la importancia del registro para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFAFE?

La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable del control de todas las armas en el país, estableciendo un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Este artículo es clave para entender cómo se gestionan las armas en México. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la importancia del registro para evitar problemas legales.

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