La Secretaría y otras autoridades deben asegurar armas portadas sin la licencia correspondiente, devolviéndolas tras el pago de una multa. Este artículo detalla el procedimiento y las obligaciones de las autoridades.
La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, que desempeñen funciones de seguridad pública deben asegurar, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, las armas a todas aquellas personas que las porten sin la licencia respectiva, así como a aquellas que, teniendo una licencia vigente, no la lleven consigo o hayan hecho mal uso de las armas. Párrafo reformado DOF 06-12-2022, 29-05-2025
El arma, municiones, cartuchos, cargadores y accesorios asegurados a la persona interesada, por no llevar consigo la licencia correspondiente, deben ser devueltos, previo pago de diez veces el valor diario LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de la Unidad de Medida y Actualización y la exhibición de la licencia por lo que se refiere al arma. El plazo para exhibir la licencia será de quince días hábiles. Párrafo reformado DOF 29-05-2025
Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 21-12-1995
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los portadores de armas siempre lleven su licencia vigente para evitar el aseguramiento de sus armas. La falta de licencia puede resultar en multas significativas y complicaciones legales.
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