Este artículo establece la obligación de los servidores públicos de informar sobre el aseguramiento de armas, con sanciones por incumplimiento. Se equipara a un delito de robo si no se entrega el arma a la autoridad correspondiente.
Cuando se asegure un arma en términos del artículo anterior, la persona servidora pública que lo realice debe informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable debe cubrir el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal o su equivalente en los códigos penales de las entidades federativas, y se debe aplicar la misma pena cuando la persona servidora pública que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente. Artículo reformado DOF 21-12-1995, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servidores públicos deben ser diligentes en el manejo de armas aseguradas para evitar sanciones. La falta de informes puede acarrear consecuencias legales graves.
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