Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada la posesión y uso de armas, cargadores y vehículos blindados reservados. Este artículo refuerza las restricciones sobre armamento militar.
Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para entender las limitaciones impuestas a los civiles. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas prohibiciones para evitar sanciones.
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