LFAFE

Artículo 11 Bis. Prohibición a Civiles

Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada la posesión y uso de armas, cargadores y vehículos blindados reservados. Este artículo refuerza las restricciones sobre armamento militar.

prohibicioncivilesarmas militares

Texto Legal

Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones, materiales, accesorios, ingenios o vehículos blindados previstos en el artículo anterior, así como de vehículos particulares modificados con cualquier tipo de blindaje y adaptados para el uso de armamento. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es fundamental para entender las limitaciones impuestas a los civiles. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas prohibiciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 Bis del LFAFE?

Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada la posesión y uso de armas, cargadores y vehículos blindados reservados. Este artículo refuerza las restricciones sobre armamento militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Este artículo es fundamental para entender las limitaciones impuestas a los civiles. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas prohibiciones para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 Bis del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 Bis LFAFE desde tu celular