LFAFE

Artículo 68. Informes mensuales a la Secretaría

Los permisionarios deben presentar informes mensuales sobre sus actividades a la Secretaría. Esto ayuda a mantener un control efectivo sobre el uso de armas.

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Texto Legal

Quienes tengan permiso general, deben rendir a la Secretaría, dentro de los diez primeros días de cada mes, un informe detallado de sus actividades, en el que se especifique el movimiento ocurrido en el mes anterior. Artículo reformado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en la entrega de informes es crucial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema de recordatorios para no omitir esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LFAFE?

Los permisionarios deben presentar informes mensuales sobre sus actividades a la Secretaría. Esto ayuda a mantener un control efectivo sobre el uso de armas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

La puntualidad en la entrega de informes es crucial para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema de recordatorios para no omitir esta obligación.

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