LFAFE

Artículo 67. Requisitos de almacenamiento

El almacenamiento debe cumplir con requisitos y normas establecidas por la Secretaría. Esto incluye tablas de compatibilidad y distancia-cantidad.

almacenamientorequisitosnormas

Texto Legal

El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo reformado DOF 29-05-2025

CAPITULO VI Del control y vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los permisionarios se mantengan actualizados sobre los requisitos de almacenamiento. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LFAFE?

El almacenamiento debe cumplir con requisitos y normas establecidas por la Secretaría. Esto incluye tablas de compatibilidad y distancia-cantidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Es fundamental que los permisionarios se mantengan actualizados sobre los requisitos de almacenamiento. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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