El almacenamiento debe cumplir con requisitos y normas establecidas por la Secretaría. Esto incluye tablas de compatibilidad y distancia-cantidad.
El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título deben sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría, así como a los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley y normas oficiales mexicanas en la materia. Artículo reformado DOF 29-05-2025
CAPITULO VI Del control y vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los permisionarios se mantengan actualizados sobre los requisitos de almacenamiento. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
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Art. 66. Lugares autorizados para almacenamiento
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Art. 68. Informes mensuales a la Secretaría
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