LFAFE

Artículo 28 Bis. Permisos para agentes de seguridad

Se pueden otorgar permisos extraordinarios de portación temporal de armas a agentes de seguridad que acompañan a dignatarios, siempre que se justifique la necesidad de su uso. Estos permisos son gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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Texto Legal

La Secretaría podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a las personas servidoras públicas extranjeras que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. Párrafo reformado DOF 29-05-2025

En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de su uso. Párrafo reformado DOF 29-05-2025

La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la siguiente información: Párrafo reformado DOF 29-05-2025

I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad;

II. Duración y lugar de la visita oficial;

III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar dichos servidores públicos extranjeros, y

IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder el permiso.

Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure la comisión de la visita oficial. Artículo adicionado DOF 22-05-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las solicitudes para estos permisos deben ser presentadas con suficiente antelación y cumplir con todos los requisitos para asegurar su aprobación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 Bis del LFAFE?

Se pueden otorgar permisos extraordinarios de portación temporal de armas a agentes de seguridad que acompañan a dignatarios, siempre que se justifique la necesidad de su uso. Estos permisos son gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las solicitudes para estos permisos deben ser presentadas con suficiente antelación y cumplir con todos los requisitos para asegurar su aprobación.

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