LFAFE

Artículo 64. Prohibicion de envio de armas

Se prohíbe el envío de armas y materiales relacionados a través del Servicio Postal Mexicano. Esta prohibición es fundamental para el control de la seguridad pública.

envioarmasprohibiciones

Texto Legal

Queda prohibido el envío de armas, partes, componentes y accesorios de las mismas, municiones y sus partes constitutivas, así como artificios, materiales explosivos y sustancias químicas relacionadas con estos, a través del Servicio Postal Mexicano o los servicios de mensajería y paquetería que operan en territorio nacional. Artículo reformado DOF 29-05-2025

CAPITULO V Del almacenamiento

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de mensajería deben estar al tanto de esta prohibición para evitar complicaciones legales. Se recomienda capacitar al personal sobre las regulaciones vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFAFE?

Se prohíbe el envío de armas y materiales relacionados a través del Servicio Postal Mexicano. Esta prohibición es fundamental para el control de la seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas de mensajería deben estar al tanto de esta prohibición para evitar complicaciones legales. Se recomienda capacitar al personal sobre las regulaciones vigentes.

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