LFAFE

Artículo 10 Bis. Límite de Cartuchos

La posesión de cartuchos para las armas registradas está limitada a las cantidades establecidas en la ley. Este artículo establece un control sobre la cantidad de municiones que se pueden tener.

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Texto Legal

La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los límites de cartuchos es esencial para evitar sanciones. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la cantidad permitida según la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 Bis del LFAFE?

La posesión de cartuchos para las armas registradas está limitada a las cantidades establecidas en la ley. Este artículo establece un control sobre la cantidad de municiones que se pueden tener.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Conocer los límites de cartuchos es esencial para evitar sanciones. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la cantidad permitida según la ley.

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