La posesión de cartuchos para las armas registradas está limitada a las cantidades establecidas en la ley. Este artículo establece un control sobre la cantidad de municiones que se pueden tener.
La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. Artículo adicionado DOF 24-12-1998
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los límites de cartuchos es esencial para evitar sanciones. Los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre la cantidad permitida según la ley.
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