LFAFE

Artículo 23. Enajenación de armas de colección

Las armas de colección pueden enajenarse bajo ciertas condiciones y con permiso de la Secretaría. Este artículo regula la transferencia legal de armamento en colecciones.

enajenacioncoleccionespermiso

Texto Legal

Las armas que formen parte de una colección pueden enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo permiso escrito de la Secretaría. Artículo reformado DOF 29-05-2025

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO III Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los coleccionistas deben seguir los procedimientos legales para la enajenación de armas. La falta de permiso puede acarrear sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LFAFE?

Las armas de colección pueden enajenarse bajo ciertas condiciones y con permiso de la Secretaría. Este artículo regula la transferencia legal de armamento en colecciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los coleccionistas deben seguir los procedimientos legales para la enajenación de armas. La falta de permiso puede acarrear sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LFAFE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LFAFE desde tu celular