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LEY de Comercio Exterior

La Ley de Comercio Exterior regula las actividades relacionadas con el comercio internacional en Mexico, estableciendo un marco normativo para la importacion y exportacion de bienes y servicios. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen operaciones de comercio exterior, incluyendo importadores, exportadores y autoridades aduaneras. Entre los temas principales que cubre se encuentran las reglas de origen, aranceles, medidas no arancelarias, cupos comerciales, y la investigacion de practicas desleales. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y derechos en el comercio internacional, facilitando el cumplimiento normativo y la proteccion de sus intereses en un entorno globalizado.

Publicado: 27 de julio de 1993|Última reforma: 21 de diciembre de 2006| PDF oficial

Estructura

109 artículos totales · 71 artículos clave analizados

Artículos (109)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y propositos del comercio exterior

Establece los objetivos principales de la Ley: regular y promover el comercio exterior, incrementar competitividad, integrar la economia mexicana con la internacional y defender la planta productiva. Reforma publicada en DOF 24-01-2006.

comercio exteriorobjetivoscompetitividad
Art.
2

Artículo 2. Aplicacion territorial y competencia administrativa

Declara que la Ley es de orden publico y aplicable en toda la Republica. La Secretaria de Economia es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa, sin perjuicio de tratados internacionales.

orden publicosecretaria economiacompetencia administrativa
Art.
3

Artículo 3. Definiciones y terminos aplicables

Define conceptos clave como Secretaria de Economia, Comision de Comercio Exterior, cuotas compensatorias, reglas y reglamento. Establece que plazos en dias se refieren a dias habiles.

definicionesterminologiaplazos
Art.
4

Artículo 4. Facultades del Ejecutivo Federal en comercio

Otorga al Ejecutivo Federal siete facultades principales: crear/modificar aranceles, regular comercio exterior, establecer medidas no arancelarias, conducir negociaciones, coordinar promocion de exportaciones e interconexion electronica de autoridades.

ejecutivo federalarancelesfacultades
Art.
5

Artículo 5. Facultades de la Secretaria de Economia

Enumera 13 facultades de la Secretaria incluyendo: estudiar modificaciones arancelarias, investigar medidas de salvaguarda y prácticas desleales, establecer reglas de origen, otorgar permisos, investigar cuotas compensatorias y emitir reglas de caracter general.

secretaria economiafacultadesinvestigaciones
Art.
6

Artículo 6. Comision de Comercio Exterior funciones

Establece a la Comision como organo de consulta obligatoria en materias arancelarias y de regulacion. Requiere transparencia publica de anteproyectos y permite que organismos empresariales emitan opiniones. La Comision puede revisar medidas vigentes.

comision comercio exteriorconsulta obligatoriatransparencia
Art.
7

Artículo 7. Comision Mixta para Promocion de Exportaciones

Crea la Comision Mixta para auxiliar al Ejecutivo en promocion de exportaciones. Encargada de analizar, evaluar y concertar acciones publico-privadas para facilitar intercambio comercial y fortalecer planta productiva nacional.

comision mixtaexportacionespromocion
Art.
8

Artículo 8. Administracion de Comisiones auxiliares

La Secretaria de Economia preside y proporciona secretariado tecnico a ambas comisiones. El Ejecutivo Federal determina integrantes y reglamentacion operativa.

administracionsecretaria economiafuncionamiento
Art.
9

Artículo 9. Determinacion del origen de mercancias

Establece que origen puede ser nacional o regional. Se determina para preferencias arancelarias, marcado, cuotas compensatorias y cupos, conforme a reglas de la Secretaria o tratados internacionales.

origen mercanciasorigen nacionalorigen regional
Art.
10

Artículo 10. Criterios para establecer reglas de origen

Las reglas de origen deben someterse a opinion de Comision y publicarse en DOF. Se establecen mediante tres criterios: cambio de clasificacion arancelaria, contenido nacional/regional, o produccion/fabricacion/elaboracion. Secretaria puede usar criterios adicionales.

reglas origencriterioscontenido nacional
Art.
11

Artículo 11. Verificacion de origen en importaciones

Importadores deben comprobar origen en tiempo y forma establecidos. Hacienda y Credito Publico tiene deber de vigilar y verificar cumplimiento de reglas de origen.

origen importacionescomprobacionhacienda credito publico
Art.
12

Artículo 12. Tipos de aranceles en comercio exterior

Define tres tipos de aranceles: ad-valorem (porcentaje del valor), especificos (por unidad monetaria) y mixtos (combinacion). Aplican a impuestos generales de exportacion e importacion.

arancelesad valoremespecificos
Art.
13

Artículo 13. Modalidades especiales de aranceles

Establece tres modalidades: arancel-cupo (nivel diferente segun cantidad), arancel estacional (niveles distintos por periodo anual), y otras que senale Ejecutivo Federal.

arancel cupoarancel estacionalmodalidades
Art.
14

Artículo 14. Aranceles en tratados comerciales

Permite establecer aranceles diferentes a los generales cuando tratados o convenios internacionales lo autoricen, prevaleciendo disposiciones internacionales sobre tarifas domesticas.

tratados comercialesaranceles preferencialesconvenios internacionales
Art.
15

Artículo 15. Medidas no arancelarias a exportaciones

Enumera seis casos para establecer restricciones a exportacion: asegurar abasto domestico, cumplir tratados, restricciones constitucionales, conservacion de fauna/flora, preservacion de bienes historicos/artisticos, y situaciones de seguridad nacional/salud/sanidad/ecologia.

restricciones exportacionmedidas no arancelariasabasto domestico
Art.
16

Artículo 16. Medidas no arancelarias a importaciones

Autoriza restricciones a importacion en seis casos: desequilibrios balanza pagos, productos usados/desecho, cumplimiento tratados, respuesta a restricciones unilaterales, prevenir practicas desleales, y situaciones de seguridad/salud/sanidad/ecologia.

restricciones importacionmedidas no arancelariasbalanza pagos
Art.
17

Artículo 17. Procedimiento para establecer medidas no arancelarias

Articulo incompleto en el texto proporcionado. Aparentemente establece procedimiento para implementar medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a exportacion, importacion, circulacion y transito de mercancias.

procedimientomedidas regulaciontransito mercancias
Art.
17 A

Artículo 17 A. Cumplimiento de restricciones no arancelarias

Las restricciones y regulaciones no arancelarias deben cumplirse conforme a ordenamientos aplicables, demostrables mediante documentos con medidas de seguridad o medios electronicos. Los documentos acompanan al pedimento aduanal, excepto en acuerdos de libre comercio.

restricciones no arancelariasregulaciones comercialesdocumentacion aduanal
Art.
18

Artículo 18. Analisis economico de medidas regulatorias

Requiere que evaluacion de Comision se base en analisis economico de costos y beneficios incluyendo: precios, empleo, competitividad, ingresos fiscales, ganancias sectoriales, costo consumidor, variedad oferta y competencia.

analisis economicocosto beneficiocompetitividad
Art.
19

Artículo 19. Medidas de emergencia sin opinion de Comision

Permite establecer medidas sin Opinion de Comision en emergencias con dano difícilmente reparable. Requiere: notificar Comision, publicar en DOF, limitar vigencia a máximo 20 dias para someterse posteriormente a procedimiento formal.

emergenciamedidas temporalesprocedimiento expedito
Art.
20

Artículo 20. Identificacion de mercancias con restricciones

Las mercancias sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y nomenclatura de la tarifa respectiva. Esta identificacion es fundamental para la correcta clasificacion y aplicacion de medidas regulatorias.

restricciones no arancelariasfracciones arancelariasnomenclatura
Art.
20 A

Artículo 20 A. Certificados de firma electronica en tramites

La Secretaria acepta certificados de firma electronica emitidos por prestadores de servicios acreditados conforme al Codigo de Comercio para tramites y notificaciones relacionados con regulaciones no arancelarias y programas. Permite digitalizacion de procedimientos comerciales.

firma electronicacertificados digitalestramites electronicos
Art.
21

Artículo 21. Expedicion de permisos previos comerciales

La Secretaria sujetar exportacion e importacion a permisos previos con resolucion en 15 dias maximo. Los permisos especifican modalidades, condiciones, vigencia, valor y cantidad de mercancia segun procedimientos publicados en el Diario Oficial.

permisos previosexportacionimportacion
Art.
22

Artículo 22. Limitaciones en uso de permisos previos

Los permisos previos no pueden utilizarse para restringir importaciones de mercancias bajo modalidades especiales ni para exportacion, importacion, circulacion o transito requerido por normas oficiales mexicanas.

permisos previosprohibicionesnormas oficiales mexicanas
Art.
23

Artículo 23. Definicion y administracion de cupos comerciales

Cupo es el monto maximo de mercancia exportable o importable, administrado mediante permisos previos. La Secretaria publica cantidad, volumen, valor total, requisitos, vigencia y procedimientos de asignacion considerando condiciones de abasto y oferta nacional.

cuposasignacion de cuposexportacion
Art.
24

Artículo 24. Procedimientos de asignacion de cupos

Cupos se asignan por licitacion publica pero la Secretaria puede usar otros procedimientos fundados que promuevan competitividad y acceso a nuevos solicitantes. La asignacion se determina conforme a tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

asignacion de cuposlicitacion publicacompetitividad
Art.
25

Artículo 25. Marcado de pais de origen en importaciones

La Secretaria puede exigir que mercancias importadas ostenten marcado de pais de origen. Esta medida se implementa previa consulta a la Comision segun criterios establecidos.

marcado de paisorigen de mercanciaimportacion
Art.
26

Artículo 26. Normas oficiales mexicanas en comercio exterior

Importacion, circulacion y transito de mercancias estan sujetos a normas oficiales mexicanas. Solo estas normas son validas para normalizacion. La Secretaria publica cuales normas aplicaran en puntos de entrada previa opinion de la Comision.

normas oficiales mexicanasimportaciontransito
Art.
27

Artículo 27. Coordinacion de medidas de comercio exterior

Cualquier medida administrativa que regule o restrinja comercio exterior y circulacion de mercancias extranjeras debe someterse a opinion de la Comision antes de expedirse para procurar coordinacion con medidas arancelarias y no arancelarias.

coordinacion administrativamedidas de comercio exteriorcirculacion de mercancias
Art.
28

Artículo 28. Practicas desleales de comercio internacional

Practicas desleales son importaciones con discriminacion de precios o subvenciones en pais exportador que causen dano a rama de produccion nacional. Importadores estan obligados a pagar cuota compensatoria conforme a ley.

practicas deslealesdiscriminacion de preciossubvenciones
Art.
29

Artículo 29. Investigacion en practicas desleales de comercio

Determinacion de discriminacion, subvenciones, dano y relacion causal se realizan mediante investigacion administrativa. Prueba de dano requiere reciprocidad en pais origen, si no la hay la Secretaria puede imponer cuotas sin determinar dano.

investigacion administrativadiscriminacion de preciossubvenciones
Art.
30

Artículo 30. Concepto de discriminacion de precios

Discriminacion de precios consiste en introduccion de mercancia al territorio nacional a precio inferior a su valor normal. Es practica desleal cuando causa dano a rama de produccion nacional.

discriminacion de preciosdumpingvalor normal
Art.
31

Artículo 31. Determinacion del valor normal en origen

Valor normal es precio comparable de mercancia identica o similar en mercado interno del pais origen. Si no hay ventas o no son comparables, se usa precio a tercer pais o valor reconstruido con costo produccion mas utilidad razonable.

valor normalprecio exportacionmercancia identica
Art.
32

Artículo 32. Operaciones comerciales normales y exclusiones

Operaciones normales reflejan condiciones de mercado y se han realizado habitualmente entre compradores independientes. Pueden excluirse ventas que reflejen perdidas sostenidas o sean insuficientes representativas.

operaciones comercialesmercado normalperdidas sostenidas
Art.
33

Artículo 33. Valor normal en economias centralmente planificadas

Para importaciones de paises con economia centralmente planificada, valor normal es precio de mercancia identica o similar en tercer pais con economia de mercado considerado sustituto. Economia centralmente planificada no refleja principios de mercado.

economia centralmente planificadavalor normaltercer pais sustituto
Art.
34

Artículo 34. Valor normal en importaciones desde pais intermediario

Cuando mercancia es exportada a Mexico desde pais intermediario sin ser pais de origen, valor normal es precio comparable en pais de procedencia. Si mercancia solo transita, el valor normal se determina en pais de origen.

pais intermediariopais procedenciapais origen
Art.
35

Artículo 35. Calculo de precio exportacion con vinculacion

Cuando no hay precio exportacion o existe vinculacion entre exportador e importador, precio se calcula con base en precio reventa por primer comprador independiente. Si no hay venta independiente, se usa base razonable determinada por autoridad.

precio exportacionvinculacionarreglo compensatorio
Art.
36

Artículo 36. Ajustes para comparabilidad de precios

Secretaria realiza ajustes entre precio exportacion y valor normal para hacerlos comparables: terminos venta, diferencias cantidad, diferencias fisicas, diferencias cargas impositivas. Parte interesada solicita ajuste y aporta prueba.

ajustes de preciocomparabilidadterminos venta
Art.
37

Artículo 37. Definicion legal de subvenciones extranjeras

Subvention es contribucion financiera de gobierno extranjero o sostenimiento de ingresos o precios que otorgue beneficio. Incluye ejemplos en anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de OMC.

subvencionescontribucion financieragobierno extranjero
Art.
38

Artículo 38. Deduccion de gravamenes exportacion en subvencion

Al calcular monto subvencion recibida por mercancia extranjera, se deducen impuestos exportacion, derechos u otros gravamenes en pais origen destinados a neutralizar subvencion.

subvenciondeduccionimpuestos exportacion
Art.
39

Artículo 39. Concepto de daño en comercio exterior

Define daño como menoscabo material, amenaza de daño o retraso en creacion de rama de produccion nacional. Requiere comprobacion de nexo causal entre importaciones discriminatorias y daño alegado.

dañorama de produccion nacionaldiscriminacion de precios
Art.
40

Artículo 40. Definicion de rama produccion nacional

Rama de produccion nacional es el total de productores de mercancias identicas o similares. Se puede interpretar exclusivamente como productores no vinculados a importadores cuando hay conflicto de interes.

rama de produccionproductores nacionalesvinculacion
Art.
41

Artículo 41. Criterios determinacion daño material

Secretaria evalua volumen de importaciones, efectos en precios internos, impacto economico en produccion nacional usando factores como ventas, empleo, productividad e inversion. Evaluacion integral no aislada.

daño materialvolumen importacionesprecios internos
Art.
42

Artículo 42. Criterios amenaza daño rama produccion

Evalua tasa significativa incremento importaciones, capacidad exportadora disponible, efectos precios esperados y existencia de mercancia investigada. Determinacion basada en hechos, no conjeturas.

amenaza de dañoimportaciones futurascapacidad exportadora
Art.
43

Artículo 43. Acumulacion volumen efectos importaciones

La Secretaria puede acumular volumen y efectos de importaciones identicas o similares provenientes de multiples paises bajo investigacion simultanea para evaluar daño agregado.

acumulacionpaises multiplesvolumen agregado
Art.
44

Artículo 44. Division territorio mercados competidores

Territorio nacional puede dividirse en mercados aislados si productores locales venden mayormente en ese mercado y demanda no proviene de otras regiones. Permite determinar daño regional concentrado.

mercados regionaisdivision territorialconcentracion importaciones
Art.
45

Artículo 45. Medidas salvaguarda definicion

Medidas de salvaguarda son instrumentos de proteccion comercial aplicables bajo circunstancias especificadas en la fraccion II del articulo correspondiente para proteger rama produccion nacional.

salvaguardamedidas comercialesproteccion
Art.
46

Artículo 46. Daño grave y amenaza daño grave

Daño grave es menoscabo general significativo rama produccion. Amenaza daño grave es clara inminencia de tal menoscabo. Criterio mas restrictivo que daño ordinario para medidas salvaguarda.

daño gravemenoscabo significativoinminencia
Art.
47

Artículo 47. Procedimiento investigacion daño grave

Investigacion de daño grave sigue procedimiento administrativo establecido. Cuando multiples factores causan daño, solo el atribuible al aumento importaciones se considera para salvaguarda.

investigacion administrativadaño graveprocedimiento
Art.
48

Artículo 48. Factores evaluacion daño grave importaciones

Secretaria evalua ritmo aumento importaciones, participacion mercado, cambios en ventas produccion empleo precios y capacidad instalada. Informacion debe ser objetiva cuantificable sobre mercancia identica similar competidora.

factores evaluacionaumento importacionesmercado interno
Art.
49

Artículo 49. Inicio investigacion oficio o peticion

Investigacion inicia de oficio en circunstancias especiales con pruebas suficientes o a solicitud de parte. Genera expediente administrativo conforme a ley para emitir resoluciones correspondientes.

inicio investigacionde oficiosolicitud parte
Art.
50

Artículo 50. Requisitos solicitud investigacion antidumping

Solicitud presentada por organizaciones personas fisicas o morales productoras mercancia identica o similar importada en condiciones desleales. Solicitante minimo 25 por ciento produccion nacional. Requiere formularios Secretaria protesta decir verdad.

solicitud investigacionproductores nacionalesrepresentatividad veinticinco por ciento
Art.
51

Artículo 51. Definicion partes interesadas procedimiento

Partes interesadas incluyen productores solicitantes importadores exportadores mercancia objeto y personas morales extranjeras con interes directo en tratados internacionales. Representantes legales deben tener titulo cedula mexicana salvo consejeros administracion.

partes interesadasproductoresimportadores
Art.
52

Artículo 52. Plazos respuesta Secretaria solicitud

Secretaria tiene 25 dias aceptar solicitud e iniciar investigacion, 17 dias requerir mayor evidencia para 20 dias adicionales respuesta, o 20 dias desechar por incumplimiento requisitos. Resolucion publica en Diario Oficial excepto desechamiento.

plazos administrativosaceptacion solicitudinicio investigacion
Art.
53

Artículo 53. Notificacion partes interesadas inicio investigacion

Dia siguiente publicacion inicio investigacion Secretaria notifica partes interesadas conocidas. Se acompana copia solicitud sin informacion confidencial. Partes responden formularios en 23 dias contados desde recepcion; plazo vence 5 dias despues envio.

notificacioninicio investigacionplazo respuesta
Art.
54

Artículo 54. Requerimientos informacion prueba Secretaria

Secretaria puede requerir elementos probatorios informacion datos a partes interesadas mediante formularios propios. Incumplimiento genera resolucion basada informacion disponible sin retraso procedimiento.

requerimientosinformacionpruebas
Art.
55

Artículo 55. Acceso informacion terceros productores importadores

Secretaria puede solicitar informacion datos a productores distribuidores comerciantes mercancias objeto agentes aduanales apoderados importadores u otra persona que estime conveniente para investigacion.

acceso informaciontercerosproductores
Art.
56

Artículo 56. Intercambio pruebas entre partes interesadas

Partes interesadas deben enviar copias informes documentos medios prueba que presentan a autoridad durante procedimiento. Informacion confidencial esta exenta de este requisito intercambio.

intercambio pruebastransparencia procedimientoinformacion confidencial
Art.
57

Artículo 57. Resolucion preliminar antidumping plazo noventa dias

En 90 dias desde publicacion inicio investigacion Secretaria dicta resolucion preliminar: impone cuota compensatoria provisional tras 45 dias minimo, continua investigacion sin cuota, o concluye sin pruebas suficientes.

resolucion preliminarnoventa diascuota compensatoria provisional
Art.
58

Artículo 58. Sometimiento proyecto resolucion final Comision

Terminada investigacion prácticas desleales comercio internacional Secretaria debe someter proyecto resolucion final a opinion Comision antes de emitir resolucion definitiva.

resolucion finalcomisionproyecto
Art.
59

Artículo 59. Resolucion final de investigaciones compensatorias

La Secretaria debe dictar resolucion final dentro de 210 dias, imponiendo cuota compensatoria, revocandola o concluyendo sin cuota. La resolucion se publica en DOF y notifica a partes interesadas.

cuota compensatoriaprocedimiento investigativoplazo
Art.
60

Artículo 60. Articulo derogado audiencia conciliatoria

Articulo reformado y derogado, reemplazado por la Seccion tercera sobre audiencia conciliatoria en investigaciones administrativas de practicas desleales.

derogacionprocedimiento administrativoreforma
Art.
61

Artículo 61. Audiencia conciliatoria en investigaciones

Partes interesadas pueden solicitar audiencia conciliatoria para proponer formulas de solucion. Resoluciones procedentes se incorporan como resolucion final, notificadas y publicadas en DOF.

audiencia conciliatoriasolucion de controversiasinvestigacion administrativa
Art.
62

Artículo 62. Determinacion y calculo de cuotas compensatorias

Secretaria determina cuotas compensatorias equivalentes a diferencia entre valor normal y precio exportacion en discriminacion, o monto de beneficio en subvenciones. Pueden ser menores si desalientan importaciones desleales.

cuota compensatoriadiscriminacion de preciossubvenciones
Art.
63

Artículo 63. Clasificacion fiscal de cuotas compensatorias

Cuotas compensatorias se consideran aprovechamientos conforme articulo 3 del Codigo Fiscal de la Federacion, estableciendo su naturaleza tributaria.

cuota compensatoriaaprovechamientoscodigo fiscal
Art.
64

Artículo 64. Margenes individuales y mejor informacion disponible

Secretaria calcula margenes individuales para productoras que aporten informacion suficiente. Usa mejor informacion disponible cuando productoras no comparezcan, presenten informacion incompleta o no cumplan requisitos.

margen individualmejor informacion disponiblediscriminacion de precios
Art.
65

Artículo 65. Cobro de cuotas compensatorias y garantias

Hacienda Publica procede al cobro de cuotas provisionales y definitivas. Acepta garantias conforme Codigo Fiscal para provisionales. Modificaciones en resolucion final resultan en ajustes, cancelaciones o devoluciones con intereses.

cobro de cuotagarantiascuota provisional
Art.
65 A

Artículo 65 A. Aplicacion retroactiva de cuotas en discriminacion

Secretaria aplica cuota compensatoria definitiva retroactivamente sobre importaciones tres meses anteriores a medidas provisionales si existen antecedentes de discriminacion causante de daño masivo e importaciones con volumen critico.

cuota retroactivadiscriminacion de preciosimportaciones masivas
Art.
66

Artículo 66. Exencion de cuota por pais origen distinto

Importadores de mercancia identica o similar no estan obligados a pagar cuota compensatoria si prueban que pais de origen o procedencia es distinto al sujeto a cuota.

exencion de cuotapais de origenprocedencia
Art.
67

Artículo 67. Vigencia de cuotas compensatorias definitivas

Cuotas compensatorias definitivas permanecen vigentes el tiempo y medida necesarios para contrarrestar daño a rama produccion nacional.

cuota definitivavigenciaduracion
Art.
68

Artículo 68. Revision anual de cuotas compensatorias definitivas

Cuotas definitivas se revisan anualmente a peticion de parte o de oficio por Secretaria, independientemente de mecanismos alternativos de solucion. Partes participan y pueden asumir compromisos.

revision anualcuota definitivaparticipacion de partes
Art.
69

Artículo 69. Revision de cuotas por amenaza de daño e inversion

Revision de cuotas por amenaza de daño debe evaluar inversion que sin cuota no hubiera sido realizada. Secretaria puede revocar cuota si inversion proyectada no se efectuo.

amenaza de dañoinversion proyectadarevocacion
Art.
70

Artículo 70. Eliminacion de cuotas a los cinco anos

Cuotas definitivas se eliminan a los cinco anos de vigencia a menos que Secretaria inicie revision anual o examen de vigencia. Publicacion en DOF notifica eliminacion.

eliminacion automaticacinco anosexamen de vigencia
Art.
70 A

Artículo 70 A. Aviso de proxima expiracion de cuotas

Secretaria publica aviso en DOF sobre proxima expiracion de cuotas, al menos 45 dias antes del vencimiento, notificando a productores nacionales.

aviso de expiracion45 diasproductores nacionales
Art.
70 B

Artículo 70 B. Iniciativa productores para examen de vigencia

Productores expresan interes por escrito y presentan propuesta de periodo de examen de 6 meses a un ano, al menos 25 dias antes de termino de vigencia de cuota.

examen de vigenciaproductor nacional25 dias
Art.
71

Artículo 71. Exenciones de pago de cuotas y salvaguardas

Exentas de cuotas compensatorias: equipajes de pasajeros, menajes de casa, importaciones de residentes fronterizos, donaciones para cultura y educacion. Otras autorizadas por Secretaria.

exencioncuota compensatoriaequipaje
Art.
72

Artículo 72. Compromisos voluntarios de exportadores y gobiernos

Exportador puede comprometerse a modificar precios, cesar exportaciones o gobierno eliminar subvenciones. Secretaria suspende o termina investigacion evaluando si compromiso elimina efecto dañino.

compromiso voluntariosuspension investigacionprecio
Art.
73

Artículo 73. Resolucion de investigacion suspendida por compromisos

Secretaria dicta resolucion declarando suspendida o terminada investigacion al aceptar compromisos. Resolucion somete a opinion de Comision previamente, incorpora compromiso e incorpora opinion.

resolucion finalinvestigacion suspendidacompromiso
Art.
74

Artículo 74. Revision de cumplimiento de compromisos asumidos

Cumplimiento de compromisos se revisa periodicamente de oficio o a peticion. Incumplimiento restablece investigacion e impone cuota sobre hechos conocidos publicados en DOF.

revision de compromisosincumplimientocuota compensatoria
Art.
75

Artículo 75. Plazo para determinacion de medidas salvaguarda

Establece que la determinacion de medidas de salvaguarda debe realizarse en maximo 210 dias desde la publicacion de la resolucion de inicio en el Diario Oficial. El procedimiento se sujeta a tratados y convenios internacionales ratificados por Mexico.

medidas de salvaguardacomercio exteriorplazos administrativos
Art.
76

Artículo 76. Publicacion de resolucion final de salvaguarda

La Secretaria debe enviar el proyecto de resolucion final a la Comision para opinion previa, y luego publicarla en el Diario Oficial con todos los datos pertinentes de hecho y derecho segun el Reglamento.

salvaguardaresolucion finaldiario oficial
Art.
77

Artículo 77. Vigencia y prorroga de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda pueden vigir hasta cuatro anos y ser prorrogables hasta seis anos adicionales si se justifica la necesidad y se cumple el programa de ajuste de produccion nacional.

salvaguardavigenciaprorroga
Art.
78

Artículo 78. Medidas provisionales en circunstancias criticas

El Ejecutivo puede establecer medidas provisionales en 20 dias si hay circunstancias criticas y daño serio por aumento de importaciones, sin esperar conclusion de la investigacion.

salvaguarda provisionalcircunstancias criticasdaño serio
Art.
79

Artículo 79. Duracion y reversion de medidas provisionales

Las medidas provisionales no exceden seis meses. La resolucion final debe publicarse dentro de seis meses posteriores. Si se revoca, se devuelven montos pagados con intereses correspondientes.

salvaguarda provisionalseis mesesdevolucion
Art.
80

Artículo 80. Acceso a informacion en procedimientos

Las partes interesadas pueden examinar informacion del expediente administrativo. La informacion confidencial solo para representantes legales acreditados. Informacion comercial reservada no se expone a partes.

acceso a informacionconfidencialidadexpediente administrativo
Art.
81

Artículo 81. Audiencia publica y presentacion de argumentos

La Secretaria notificara sobre audiencia publica donde partes pueden compareer, presentar argumentos, pruebas y contra-interrogar. Para desleales, audiencias tras resolucion preliminar.

audiencia publicaargumentospruebas
Art.
82

Artículo 82. Ofrecimiento y practica de pruebas

Se aceptan todas las pruebas excepto confesion de autoridades o contrarias a orden publico. La Secretaria puede ampliar diligencias probatorias. Se abre periodo de alegatos tras pruebas.

pruebasdiligenciasalegatos
Art.
83

Artículo 83. Verificacion de informacion y visitas

La Secretaria puede verificar informacion y pruebas mediante visitas al domicilio fiscal previa autorizacion. Para extranjeros, requiere notificacion previa al gobierno. Actas se levantan con dos testigos.

verificacionvisita de inspeccioninformacion
Art.
84

Artículo 84. Forma de notificacion a partes interesadas

Notificaciones pueden ser personales, por correo certificado, mensajeria especializada o medios electronicos. Surten efectos dia habil siguiente. El Reglamento establece formas y terminos.

notificacioncomunicacion oficialentrega
Art.
85

Artículo 85. Aplicacion supletoria del Codigo Fiscal

A falta de disposicion expresa en esta Ley sobre procedimientos en practicas desleales y salvaguarda, se aplica supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion, excepto en notificaciones y visitas.

codigo fiscalnormas supletoriasprocedimiento administrativo
Art.
86

Artículo 86. Denuncia de practicas monopolicas

Si la Secretaria detecta elementos de practicas monopólicas sancionables, da vista a autoridad competente. Procura coordinacion interinstitucional.

practicas monopolicascoordinacionautoridad competente
Art.
87

Artículo 87. Calculo de cuotas compensatorias y salvaguarda

Las cuotas pueden ser cantidad especifica (por unidad en moneda nacional) o ad-valorem (porcentaje sobre valor en aduana de mercancia). La Secretaria elige formato segun caso.

cuota compensatoriasalvaguardacalculo
Art.
88

Artículo 88. Defensa de produccion nacional

Al imponer medida compensatoria o proponer salvaguarda, la Secretaria proporciona defensa oportuna a produccion nacional, mejorando competitividad.

produccion nacionaldefensacompetitividad
Art.
89

Artículo 89. Aplicacion de cuotas desde publicacion

Cuotas compensatorias y salvaguarda se aplican desde dia siguiente de publicacion en Diario Oficial. Importadores deben calcular y pagar montos en pedimento sin perjuicio de garantias.

cuota compensatoriaaplicacionpedimento
Art.
89 A

Artículo 89 A. Procedimiento cobertura producto cuota compensatoria

Permite a partes interesadas solicitar a la Secretaria que determine si una mercancia esta sujeta a cuota compensatoria definitiva. El procedimiento tiene plazo de 20 dias para inicio y 60 dias para resolucion final, con publicacion obligatoria en DOF.

cuota compensatoriacobertura de productoresolucion definitiva
Art.
89 B

Artículo 89 B. Evasion de cuotas compensatorias definicion

Define cinco supuestos de evasion de cuotas compensatorias, incluyendo importacion de insumos para montar productos gravados, reimportacion con ensamble en terceros paises, y otras conductas que eviten el pago. Los productos importados bajo evasion deben pagar la cuota correspondiente.

elusióncuota compensatoriamedidas salvaguarda
Art.
89 C

Artículo 89 C. Solicitud aclaracion resoluciones cuota compensatoria

Permite que partes interesadas soliciten a la Secretaria que aclare o precise aspectos especificos de resoluciones que imponen cuotas compensatorias definitivas, en cualquier momento sin plazo establecido.

cuota compensatoriaaclaracion administrativacomercio exterior
Art.
89 D

Artículo 89 D. Procedimiento nuevos exportadores cuota compensatoria

Permite a productores que no exportaron durante periodo investigado, pero exportaron posteriormente, solicitar procedimiento para nuevos exportadores a fin de obtener margenes individuales de discriminacion de precios, siempre que cumplan requisitos de vinculacion.

nuevos exportadorescuota compensatoriamargen individual
Art.
89 E

Artículo 89 E. Aplicacion resoluciones favorables recurso revocacion

Permite que partes interesadas soliciten aplicacion de resoluciones favorables obtenidas por revocacion, juicio de nulidad o laudo de mecanismo alternativo, siempre que se encuentren en supuesto juridico identico. Plazo de solicitud es 30 dias desde que la resolucion queda firme.

revocaciónrecurso administrativojuicio de nulidad
Art.
89 F

Artículo 89 F. Examen vigencia cuota compensatoria procedimiento

Establece procedimiento para examen de vigencia de cuotas compensatorias con plazos de 28 dias para manifestaciones, 8 dias para contraargumentos, y resolucion final en maximo 220 dias. Permite continuacion modificada, o eliminacion de la cuota tras evaluacion de persistencia de discriminacion.

vigencia cuotaexamen quinquenaldiscriminación precios
Art.
90

Artículo 90. Objetivos y actividades de promocion de exportaciones

Establece los objetivos de la promocion de exportaciones mexicanas incluyendo productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnologia. Define cinco actividades clave para facilitar la participacion en mercados internacionales y simplificar tramites administrativos.

promocion de exportacionescomercio exteriorpymes
Art.
91

Artículo 91. Medidas e instrumentos de comercio exterior

El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.

instrumentos comercialesprogramas de promocioncapacitacion
Art.
92

Artículo 92. Premio Nacional de Exportacion reconocimiento anual

Instituye el Premio Nacional de Exportacion para reconocer anualmente el esfuerzo de exportadores nacionales e instituciones de apoyo. Los procedimientos, categorias y disposiciones se estableceran en el reglamento correspondiente.

premio nacional exportacionreconocimientoincentivos
Art.
93

Artículo 93. Infracciones administrativas y multas comerciales

Establece seis infracciones sancionables por la Secretaria incluyendo falsificacion de documentos, desvio de mercancia, informacion falsa para cuotas compensatorias, omision de reportes, y divulgacion de informacion confidencial. Las multas van desde dos tantos del valor de mercancia hasta proporcionales al perjuicio ocasionado.

infracciones administrativasmultasfalsificacion de documentos
Art.
94

Artículo 94. Recurso administrativo de revocacion procedencia

Define doce supuestos en los cuales procede el recurso de revocacion administrativo, incluyendo marcado de origen, certificacion de origen, cuotas compensatorias y sanciones. Establece competencia entre Secretaria de Economia y Secretaria de Hacienda para conocer estos recursos.

recurso administrativorevocacioncuotas compensatorias
Art.
95

Artículo 95. Tramitacion del recurso de revocacion y sentencia

El recurso de revocacion se tramita conforme al Codigo Fiscal de la Federacion. Las resoluciones deben fijar el acto reclamado, fundamentos legales y puntos resolutivos. Su agotamiento es requisito para juicio ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.

tramitacioncodigo fiscaltribunal fiscal
Art.
96

Artículo 96. Reglas especiales para cuotas compensatorias recursos

Establece reglas especiales para recursos contra determinacion de cuotas compensatorias definitivas y sus actos de aplicacion. Permite interponer ante autoridad que dictó la resolucion u otra que la ejecute. Contempla suspension de tramitacion de actos si se recurren ambos.

cuotas compensatoriasactos de aplicacionsuspension de tramite
Art.
97

Artículo 97. Mecanismos alternativos solucion controversias internacionales

Permite a partes interesadas optar por mecanismos alternativos de solucion de controversias en tratados internacionales como alternativa a recurso administrativo. Al elegir este camino se renuncia a revocacion y juicio fiscal, aceptando resolucion del mecanismo internacional.

mecanismos alternativossoluccion controversiastratados internacionales
Art.
98

Artículo 98. Plazos y garantias cuotas compensatorias recurso

Regula plazos para interponer recurso de revocacion cuando existen mecanismos alternativos en tratados. Permite garantizar cuotas compensatorias definitivas conforme Codigo Fiscal si la Secretaria de Hacienda acepta la forma de garantia propuesta.

plazos recursocuotas compensatoriasgarantias fiscales

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