La Ley de Comercio Exterior regula las actividades relacionadas con el comercio internacional en Mexico, estableciendo un marco normativo para la importacion y exportacion de bienes y servicios. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen operaciones de comercio exterior, incluyendo importadores, exportadores y autoridades aduaneras. Entre los temas principales que cubre se encuentran las reglas de origen, aranceles, medidas no arancelarias, cupos comerciales, y la investigacion de practicas desleales. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones y derechos en el comercio internacional, facilitando el cumplimiento normativo y la proteccion de sus intereses en un entorno globalizado.
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Establece los objetivos principales de la Ley: regular y promover el comercio exterior, incrementar competitividad, integrar la economia mexicana con la internacional y defender la planta productiva. Reforma publicada en DOF 24-01-2006.
Declara que la Ley es de orden publico y aplicable en toda la Republica. La Secretaria de Economia es responsable de su aplicacion e interpretacion administrativa, sin perjuicio de tratados internacionales.
Define conceptos clave como Secretaria de Economia, Comision de Comercio Exterior, cuotas compensatorias, reglas y reglamento. Establece que plazos en dias se refieren a dias habiles.
Otorga al Ejecutivo Federal siete facultades principales: crear/modificar aranceles, regular comercio exterior, establecer medidas no arancelarias, conducir negociaciones, coordinar promocion de exportaciones e interconexion electronica de autoridades.
Enumera 13 facultades de la Secretaria incluyendo: estudiar modificaciones arancelarias, investigar medidas de salvaguarda y prácticas desleales, establecer reglas de origen, otorgar permisos, investigar cuotas compensatorias y emitir reglas de caracter general.
Establece a la Comision como organo de consulta obligatoria en materias arancelarias y de regulacion. Requiere transparencia publica de anteproyectos y permite que organismos empresariales emitan opiniones. La Comision puede revisar medidas vigentes.
Crea la Comision Mixta para auxiliar al Ejecutivo en promocion de exportaciones. Encargada de analizar, evaluar y concertar acciones publico-privadas para facilitar intercambio comercial y fortalecer planta productiva nacional.
La Secretaria de Economia preside y proporciona secretariado tecnico a ambas comisiones. El Ejecutivo Federal determina integrantes y reglamentacion operativa.
Establece que origen puede ser nacional o regional. Se determina para preferencias arancelarias, marcado, cuotas compensatorias y cupos, conforme a reglas de la Secretaria o tratados internacionales.
Las reglas de origen deben someterse a opinion de Comision y publicarse en DOF. Se establecen mediante tres criterios: cambio de clasificacion arancelaria, contenido nacional/regional, o produccion/fabricacion/elaboracion. Secretaria puede usar criterios adicionales.
Importadores deben comprobar origen en tiempo y forma establecidos. Hacienda y Credito Publico tiene deber de vigilar y verificar cumplimiento de reglas de origen.
Define tres tipos de aranceles: ad-valorem (porcentaje del valor), especificos (por unidad monetaria) y mixtos (combinacion). Aplican a impuestos generales de exportacion e importacion.
Establece tres modalidades: arancel-cupo (nivel diferente segun cantidad), arancel estacional (niveles distintos por periodo anual), y otras que senale Ejecutivo Federal.
Permite establecer aranceles diferentes a los generales cuando tratados o convenios internacionales lo autoricen, prevaleciendo disposiciones internacionales sobre tarifas domesticas.
Enumera seis casos para establecer restricciones a exportacion: asegurar abasto domestico, cumplir tratados, restricciones constitucionales, conservacion de fauna/flora, preservacion de bienes historicos/artisticos, y situaciones de seguridad nacional/salud/sanidad/ecologia.
Autoriza restricciones a importacion en seis casos: desequilibrios balanza pagos, productos usados/desecho, cumplimiento tratados, respuesta a restricciones unilaterales, prevenir practicas desleales, y situaciones de seguridad/salud/sanidad/ecologia.
Articulo incompleto en el texto proporcionado. Aparentemente establece procedimiento para implementar medidas de regulacion y restriccion no arancelarias a exportacion, importacion, circulacion y transito de mercancias.
Las restricciones y regulaciones no arancelarias deben cumplirse conforme a ordenamientos aplicables, demostrables mediante documentos con medidas de seguridad o medios electronicos. Los documentos acompanan al pedimento aduanal, excepto en acuerdos de libre comercio.
Requiere que evaluacion de Comision se base en analisis economico de costos y beneficios incluyendo: precios, empleo, competitividad, ingresos fiscales, ganancias sectoriales, costo consumidor, variedad oferta y competencia.
Permite establecer medidas sin Opinion de Comision en emergencias con dano difícilmente reparable. Requiere: notificar Comision, publicar en DOF, limitar vigencia a máximo 20 dias para someterse posteriormente a procedimiento formal.
Las mercancias sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y nomenclatura de la tarifa respectiva. Esta identificacion es fundamental para la correcta clasificacion y aplicacion de medidas regulatorias.
La Secretaria acepta certificados de firma electronica emitidos por prestadores de servicios acreditados conforme al Codigo de Comercio para tramites y notificaciones relacionados con regulaciones no arancelarias y programas. Permite digitalizacion de procedimientos comerciales.
La Secretaria sujetar exportacion e importacion a permisos previos con resolucion en 15 dias maximo. Los permisos especifican modalidades, condiciones, vigencia, valor y cantidad de mercancia segun procedimientos publicados en el Diario Oficial.
Los permisos previos no pueden utilizarse para restringir importaciones de mercancias bajo modalidades especiales ni para exportacion, importacion, circulacion o transito requerido por normas oficiales mexicanas.
Cupo es el monto maximo de mercancia exportable o importable, administrado mediante permisos previos. La Secretaria publica cantidad, volumen, valor total, requisitos, vigencia y procedimientos de asignacion considerando condiciones de abasto y oferta nacional.
Cupos se asignan por licitacion publica pero la Secretaria puede usar otros procedimientos fundados que promuevan competitividad y acceso a nuevos solicitantes. La asignacion se determina conforme a tratados internacionales de los que Mexico sea parte.
La Secretaria puede exigir que mercancias importadas ostenten marcado de pais de origen. Esta medida se implementa previa consulta a la Comision segun criterios establecidos.
Importacion, circulacion y transito de mercancias estan sujetos a normas oficiales mexicanas. Solo estas normas son validas para normalizacion. La Secretaria publica cuales normas aplicaran en puntos de entrada previa opinion de la Comision.
Cualquier medida administrativa que regule o restrinja comercio exterior y circulacion de mercancias extranjeras debe someterse a opinion de la Comision antes de expedirse para procurar coordinacion con medidas arancelarias y no arancelarias.
Practicas desleales son importaciones con discriminacion de precios o subvenciones en pais exportador que causen dano a rama de produccion nacional. Importadores estan obligados a pagar cuota compensatoria conforme a ley.
Determinacion de discriminacion, subvenciones, dano y relacion causal se realizan mediante investigacion administrativa. Prueba de dano requiere reciprocidad en pais origen, si no la hay la Secretaria puede imponer cuotas sin determinar dano.
Discriminacion de precios consiste en introduccion de mercancia al territorio nacional a precio inferior a su valor normal. Es practica desleal cuando causa dano a rama de produccion nacional.
Valor normal es precio comparable de mercancia identica o similar en mercado interno del pais origen. Si no hay ventas o no son comparables, se usa precio a tercer pais o valor reconstruido con costo produccion mas utilidad razonable.
Operaciones normales reflejan condiciones de mercado y se han realizado habitualmente entre compradores independientes. Pueden excluirse ventas que reflejen perdidas sostenidas o sean insuficientes representativas.
Para importaciones de paises con economia centralmente planificada, valor normal es precio de mercancia identica o similar en tercer pais con economia de mercado considerado sustituto. Economia centralmente planificada no refleja principios de mercado.
Cuando mercancia es exportada a Mexico desde pais intermediario sin ser pais de origen, valor normal es precio comparable en pais de procedencia. Si mercancia solo transita, el valor normal se determina en pais de origen.
Cuando no hay precio exportacion o existe vinculacion entre exportador e importador, precio se calcula con base en precio reventa por primer comprador independiente. Si no hay venta independiente, se usa base razonable determinada por autoridad.
Secretaria realiza ajustes entre precio exportacion y valor normal para hacerlos comparables: terminos venta, diferencias cantidad, diferencias fisicas, diferencias cargas impositivas. Parte interesada solicita ajuste y aporta prueba.
Subvention es contribucion financiera de gobierno extranjero o sostenimiento de ingresos o precios que otorgue beneficio. Incluye ejemplos en anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de OMC.
Al calcular monto subvencion recibida por mercancia extranjera, se deducen impuestos exportacion, derechos u otros gravamenes en pais origen destinados a neutralizar subvencion.
Define daño como menoscabo material, amenaza de daño o retraso en creacion de rama de produccion nacional. Requiere comprobacion de nexo causal entre importaciones discriminatorias y daño alegado.
Rama de produccion nacional es el total de productores de mercancias identicas o similares. Se puede interpretar exclusivamente como productores no vinculados a importadores cuando hay conflicto de interes.
Secretaria evalua volumen de importaciones, efectos en precios internos, impacto economico en produccion nacional usando factores como ventas, empleo, productividad e inversion. Evaluacion integral no aislada.
Evalua tasa significativa incremento importaciones, capacidad exportadora disponible, efectos precios esperados y existencia de mercancia investigada. Determinacion basada en hechos, no conjeturas.
La Secretaria puede acumular volumen y efectos de importaciones identicas o similares provenientes de multiples paises bajo investigacion simultanea para evaluar daño agregado.
Territorio nacional puede dividirse en mercados aislados si productores locales venden mayormente en ese mercado y demanda no proviene de otras regiones. Permite determinar daño regional concentrado.
Medidas de salvaguarda son instrumentos de proteccion comercial aplicables bajo circunstancias especificadas en la fraccion II del articulo correspondiente para proteger rama produccion nacional.
Daño grave es menoscabo general significativo rama produccion. Amenaza daño grave es clara inminencia de tal menoscabo. Criterio mas restrictivo que daño ordinario para medidas salvaguarda.
Investigacion de daño grave sigue procedimiento administrativo establecido. Cuando multiples factores causan daño, solo el atribuible al aumento importaciones se considera para salvaguarda.
Secretaria evalua ritmo aumento importaciones, participacion mercado, cambios en ventas produccion empleo precios y capacidad instalada. Informacion debe ser objetiva cuantificable sobre mercancia identica similar competidora.
Investigacion inicia de oficio en circunstancias especiales con pruebas suficientes o a solicitud de parte. Genera expediente administrativo conforme a ley para emitir resoluciones correspondientes.
Solicitud presentada por organizaciones personas fisicas o morales productoras mercancia identica o similar importada en condiciones desleales. Solicitante minimo 25 por ciento produccion nacional. Requiere formularios Secretaria protesta decir verdad.
Partes interesadas incluyen productores solicitantes importadores exportadores mercancia objeto y personas morales extranjeras con interes directo en tratados internacionales. Representantes legales deben tener titulo cedula mexicana salvo consejeros administracion.
Secretaria tiene 25 dias aceptar solicitud e iniciar investigacion, 17 dias requerir mayor evidencia para 20 dias adicionales respuesta, o 20 dias desechar por incumplimiento requisitos. Resolucion publica en Diario Oficial excepto desechamiento.
Dia siguiente publicacion inicio investigacion Secretaria notifica partes interesadas conocidas. Se acompana copia solicitud sin informacion confidencial. Partes responden formularios en 23 dias contados desde recepcion; plazo vence 5 dias despues envio.
Secretaria puede requerir elementos probatorios informacion datos a partes interesadas mediante formularios propios. Incumplimiento genera resolucion basada informacion disponible sin retraso procedimiento.
Secretaria puede solicitar informacion datos a productores distribuidores comerciantes mercancias objeto agentes aduanales apoderados importadores u otra persona que estime conveniente para investigacion.
Partes interesadas deben enviar copias informes documentos medios prueba que presentan a autoridad durante procedimiento. Informacion confidencial esta exenta de este requisito intercambio.
En 90 dias desde publicacion inicio investigacion Secretaria dicta resolucion preliminar: impone cuota compensatoria provisional tras 45 dias minimo, continua investigacion sin cuota, o concluye sin pruebas suficientes.
Terminada investigacion prácticas desleales comercio internacional Secretaria debe someter proyecto resolucion final a opinion Comision antes de emitir resolucion definitiva.
La Secretaria debe dictar resolucion final dentro de 210 dias, imponiendo cuota compensatoria, revocandola o concluyendo sin cuota. La resolucion se publica en DOF y notifica a partes interesadas.
Articulo reformado y derogado, reemplazado por la Seccion tercera sobre audiencia conciliatoria en investigaciones administrativas de practicas desleales.
Partes interesadas pueden solicitar audiencia conciliatoria para proponer formulas de solucion. Resoluciones procedentes se incorporan como resolucion final, notificadas y publicadas en DOF.
Secretaria determina cuotas compensatorias equivalentes a diferencia entre valor normal y precio exportacion en discriminacion, o monto de beneficio en subvenciones. Pueden ser menores si desalientan importaciones desleales.
Cuotas compensatorias se consideran aprovechamientos conforme articulo 3 del Codigo Fiscal de la Federacion, estableciendo su naturaleza tributaria.
Secretaria calcula margenes individuales para productoras que aporten informacion suficiente. Usa mejor informacion disponible cuando productoras no comparezcan, presenten informacion incompleta o no cumplan requisitos.
Hacienda Publica procede al cobro de cuotas provisionales y definitivas. Acepta garantias conforme Codigo Fiscal para provisionales. Modificaciones en resolucion final resultan en ajustes, cancelaciones o devoluciones con intereses.
Secretaria aplica cuota compensatoria definitiva retroactivamente sobre importaciones tres meses anteriores a medidas provisionales si existen antecedentes de discriminacion causante de daño masivo e importaciones con volumen critico.
Importadores de mercancia identica o similar no estan obligados a pagar cuota compensatoria si prueban que pais de origen o procedencia es distinto al sujeto a cuota.
Cuotas compensatorias definitivas permanecen vigentes el tiempo y medida necesarios para contrarrestar daño a rama produccion nacional.
Cuotas definitivas se revisan anualmente a peticion de parte o de oficio por Secretaria, independientemente de mecanismos alternativos de solucion. Partes participan y pueden asumir compromisos.
Revision de cuotas por amenaza de daño debe evaluar inversion que sin cuota no hubiera sido realizada. Secretaria puede revocar cuota si inversion proyectada no se efectuo.
Cuotas definitivas se eliminan a los cinco anos de vigencia a menos que Secretaria inicie revision anual o examen de vigencia. Publicacion en DOF notifica eliminacion.
Secretaria publica aviso en DOF sobre proxima expiracion de cuotas, al menos 45 dias antes del vencimiento, notificando a productores nacionales.
Productores expresan interes por escrito y presentan propuesta de periodo de examen de 6 meses a un ano, al menos 25 dias antes de termino de vigencia de cuota.
Exentas de cuotas compensatorias: equipajes de pasajeros, menajes de casa, importaciones de residentes fronterizos, donaciones para cultura y educacion. Otras autorizadas por Secretaria.
Exportador puede comprometerse a modificar precios, cesar exportaciones o gobierno eliminar subvenciones. Secretaria suspende o termina investigacion evaluando si compromiso elimina efecto dañino.
Secretaria dicta resolucion declarando suspendida o terminada investigacion al aceptar compromisos. Resolucion somete a opinion de Comision previamente, incorpora compromiso e incorpora opinion.
Cumplimiento de compromisos se revisa periodicamente de oficio o a peticion. Incumplimiento restablece investigacion e impone cuota sobre hechos conocidos publicados en DOF.
Establece que la determinacion de medidas de salvaguarda debe realizarse en maximo 210 dias desde la publicacion de la resolucion de inicio en el Diario Oficial. El procedimiento se sujeta a tratados y convenios internacionales ratificados por Mexico.
La Secretaria debe enviar el proyecto de resolucion final a la Comision para opinion previa, y luego publicarla en el Diario Oficial con todos los datos pertinentes de hecho y derecho segun el Reglamento.
Las medidas de salvaguarda pueden vigir hasta cuatro anos y ser prorrogables hasta seis anos adicionales si se justifica la necesidad y se cumple el programa de ajuste de produccion nacional.
El Ejecutivo puede establecer medidas provisionales en 20 dias si hay circunstancias criticas y daño serio por aumento de importaciones, sin esperar conclusion de la investigacion.
Las medidas provisionales no exceden seis meses. La resolucion final debe publicarse dentro de seis meses posteriores. Si se revoca, se devuelven montos pagados con intereses correspondientes.
Las partes interesadas pueden examinar informacion del expediente administrativo. La informacion confidencial solo para representantes legales acreditados. Informacion comercial reservada no se expone a partes.
La Secretaria notificara sobre audiencia publica donde partes pueden compareer, presentar argumentos, pruebas y contra-interrogar. Para desleales, audiencias tras resolucion preliminar.
Se aceptan todas las pruebas excepto confesion de autoridades o contrarias a orden publico. La Secretaria puede ampliar diligencias probatorias. Se abre periodo de alegatos tras pruebas.
La Secretaria puede verificar informacion y pruebas mediante visitas al domicilio fiscal previa autorizacion. Para extranjeros, requiere notificacion previa al gobierno. Actas se levantan con dos testigos.
Notificaciones pueden ser personales, por correo certificado, mensajeria especializada o medios electronicos. Surten efectos dia habil siguiente. El Reglamento establece formas y terminos.
A falta de disposicion expresa en esta Ley sobre procedimientos en practicas desleales y salvaguarda, se aplica supletoriamente el Codigo Fiscal de la Federacion, excepto en notificaciones y visitas.
Si la Secretaria detecta elementos de practicas monopólicas sancionables, da vista a autoridad competente. Procura coordinacion interinstitucional.
Las cuotas pueden ser cantidad especifica (por unidad en moneda nacional) o ad-valorem (porcentaje sobre valor en aduana de mercancia). La Secretaria elige formato segun caso.
Al imponer medida compensatoria o proponer salvaguarda, la Secretaria proporciona defensa oportuna a produccion nacional, mejorando competitividad.
Cuotas compensatorias y salvaguarda se aplican desde dia siguiente de publicacion en Diario Oficial. Importadores deben calcular y pagar montos en pedimento sin perjuicio de garantias.
Permite a partes interesadas solicitar a la Secretaria que determine si una mercancia esta sujeta a cuota compensatoria definitiva. El procedimiento tiene plazo de 20 dias para inicio y 60 dias para resolucion final, con publicacion obligatoria en DOF.
Define cinco supuestos de evasion de cuotas compensatorias, incluyendo importacion de insumos para montar productos gravados, reimportacion con ensamble en terceros paises, y otras conductas que eviten el pago. Los productos importados bajo evasion deben pagar la cuota correspondiente.
Permite que partes interesadas soliciten a la Secretaria que aclare o precise aspectos especificos de resoluciones que imponen cuotas compensatorias definitivas, en cualquier momento sin plazo establecido.
Permite a productores que no exportaron durante periodo investigado, pero exportaron posteriormente, solicitar procedimiento para nuevos exportadores a fin de obtener margenes individuales de discriminacion de precios, siempre que cumplan requisitos de vinculacion.
Permite que partes interesadas soliciten aplicacion de resoluciones favorables obtenidas por revocacion, juicio de nulidad o laudo de mecanismo alternativo, siempre que se encuentren en supuesto juridico identico. Plazo de solicitud es 30 dias desde que la resolucion queda firme.
Establece procedimiento para examen de vigencia de cuotas compensatorias con plazos de 28 dias para manifestaciones, 8 dias para contraargumentos, y resolucion final en maximo 220 dias. Permite continuacion modificada, o eliminacion de la cuota tras evaluacion de persistencia de discriminacion.
Establece los objetivos de la promocion de exportaciones mexicanas incluyendo productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnologia. Define cinco actividades clave para facilitar la participacion en mercados internacionales y simplificar tramites administrativos.
El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.
Instituye el Premio Nacional de Exportacion para reconocer anualmente el esfuerzo de exportadores nacionales e instituciones de apoyo. Los procedimientos, categorias y disposiciones se estableceran en el reglamento correspondiente.
Establece seis infracciones sancionables por la Secretaria incluyendo falsificacion de documentos, desvio de mercancia, informacion falsa para cuotas compensatorias, omision de reportes, y divulgacion de informacion confidencial. Las multas van desde dos tantos del valor de mercancia hasta proporcionales al perjuicio ocasionado.
Define doce supuestos en los cuales procede el recurso de revocacion administrativo, incluyendo marcado de origen, certificacion de origen, cuotas compensatorias y sanciones. Establece competencia entre Secretaria de Economia y Secretaria de Hacienda para conocer estos recursos.
El recurso de revocacion se tramita conforme al Codigo Fiscal de la Federacion. Las resoluciones deben fijar el acto reclamado, fundamentos legales y puntos resolutivos. Su agotamiento es requisito para juicio ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
Establece reglas especiales para recursos contra determinacion de cuotas compensatorias definitivas y sus actos de aplicacion. Permite interponer ante autoridad que dictó la resolucion u otra que la ejecute. Contempla suspension de tramitacion de actos si se recurren ambos.
Permite a partes interesadas optar por mecanismos alternativos de solucion de controversias en tratados internacionales como alternativa a recurso administrativo. Al elegir este camino se renuncia a revocacion y juicio fiscal, aceptando resolucion del mecanismo internacional.
Regula plazos para interponer recurso de revocacion cuando existen mecanismos alternativos en tratados. Permite garantizar cuotas compensatorias definitivas conforme Codigo Fiscal si la Secretaria de Hacienda acepta la forma de garantia propuesta.
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