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Artículo 14. Aranceles en tratados comerciales

Permite establecer aranceles diferentes a los generales cuando tratados o convenios internacionales lo autoricen, prevaleciendo disposiciones internacionales sobre tarifas domesticas.

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Texto Legal

Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Sección primera Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Todos los tratados comerciales importantes (T-MEC, TLCUEM, etc.) contienen arandeles preferenciales. Los beneficiarios deben cumplir reglas de origen y requisitos especificos para gozar de tasas reducidas. Ignorar esto es costoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 28?

Permite establecer aranceles diferentes a los generales cuando tratados o convenios internacionales lo autoricen, prevaleciendo disposiciones internacionales sobre tarifas domesticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Comercio Exterior?

Todos los tratados comerciales importantes (T-MEC, TLCUEM, etc.) contienen arandeles preferenciales. Los beneficiarios deben cumplir reglas de origen y requisitos especificos para gozar de tasas reducidas. Ignorar esto es costoso.

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