Permite establecer aranceles diferentes a los generales cuando tratados o convenios internacionales lo autoricen, prevaleciendo disposiciones internacionales sobre tarifas domesticas.
Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Sección primera Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Todos los tratados comerciales importantes (T-MEC, TLCUEM, etc.) contienen arandeles preferenciales. Los beneficiarios deben cumplir reglas de origen y requisitos especificos para gozar de tasas reducidas. Ignorar esto es costoso.
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