Establece tres modalidades: arancel-cupo (nivel diferente segun cantidad), arancel estacional (niveles distintos por periodo anual), y otras que senale Ejecutivo Federal.
Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:
I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aranceles-cupo son comunes en productos sensibles con cuotas negociadas en tratados. Arancel estacional aplica en productos agricolas. Exportadores/importadores deben monitorear calendario de cambios arancelarios.
Anterior
Art. 12. Tipos de aranceles en comercio exterior
Siguiente
Art. 14. Aranceles en tratados comerciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo