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Artículo 13. Modalidades especiales de aranceles

Establece tres modalidades: arancel-cupo (nivel diferente segun cantidad), arancel estacional (niveles distintos por periodo anual), y otras que senale Ejecutivo Federal.

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Texto Legal

Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aranceles-cupo son comunes en productos sensibles con cuotas negociadas en tratados. Arancel estacional aplica en productos agricolas. Exportadores/importadores deben monitorear calendario de cambios arancelarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 28?

Establece tres modalidades: arancel-cupo (nivel diferente segun cantidad), arancel estacional (niveles distintos por periodo anual), y otras que senale Ejecutivo Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Comercio Exterior?

Aranceles-cupo son comunes en productos sensibles con cuotas negociadas en tratados. Arancel estacional aplica en productos agricolas. Exportadores/importadores deben monitorear calendario de cambios arancelarios.

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