Cuotas compensatorias se consideran aprovechamientos conforme articulo 3 del Codigo Fiscal de la Federacion, estableciendo su naturaleza tributaria.
Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificacion fiscal determina efectos contables y presupuestarios. Relevante para empresas que presenten dictamen contable por cuotas compensatorias pagadas.
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