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Artículo 62. Determinacion y calculo de cuotas compensatorias

Secretaria determina cuotas compensatorias equivalentes a diferencia entre valor normal y precio exportacion en discriminacion, o monto de beneficio en subvenciones. Pueden ser menores si desalientan importaciones desleales.

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Texto Legal

Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Discrecionalidad regulatoria permite ajustes por debajo de margen total. Importadores deben documentar costos de cumplimiento compensatorio para sustentar negociaciones ante Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 28?

Secretaria determina cuotas compensatorias equivalentes a diferencia entre valor normal y precio exportacion en discriminacion, o monto de beneficio en subvenciones. Pueden ser menores si desalientan importaciones desleales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Comercio Exterior?

Discrecionalidad regulatoria permite ajustes por debajo de margen total. Importadores deben documentar costos de cumplimiento compensatorio para sustentar negociaciones ante Secretaria.

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