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Artículo 61. Audiencia conciliatoria en investigaciones

Partes interesadas pueden solicitar audiencia conciliatoria para proponer formulas de solucion. Resoluciones procedentes se incorporan como resolucion final, notificadas y publicadas en DOF.

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Texto Legal

En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sección cuarta Cuotas compensatorias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo alternativo eficaz para evitar cuotas compensatorias impuestas unilateralmente. Exportadores e importadores deben considerar estrategicamente solicitar audiencia conciliatoria en fases tempranas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del 28?

Partes interesadas pueden solicitar audiencia conciliatoria para proponer formulas de solucion. Resoluciones procedentes se incorporan como resolucion final, notificadas y publicadas en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Comercio Exterior?

Mecanismo alternativo eficaz para evitar cuotas compensatorias impuestas unilateralmente. Exportadores e importadores deben considerar estrategicamente solicitar audiencia conciliatoria en fases tempranas.

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