Rama de produccion nacional es el total de productores de mercancias identicas o similares. Se puede interpretar exclusivamente como productores no vinculados a importadores cuando hay conflicto de interes.
Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total.
Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores.
Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para determinar legitimidad de demandantes. Verificar vinculaciones entre solicitantes e importadores es esencial para validar la representatividad del 25%. Consultar registros publicos y declaraciones de interes.
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