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Artículo 39. Concepto de daño en comercio exterior

Define daño como menoscabo material, amenaza de daño o retraso en creacion de rama de produccion nacional. Requiere comprobacion de nexo causal entre importaciones discriminatorias y daño alegado.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:

I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;

II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o

III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.

En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos de esta Ley.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Secretaría considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, los cuales pudieran afectar a la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para toda investigacion antidumping. La prueba del nexo causal es critica y debe descartarse que otros factores causen el daño. Los contadores deben documentar meticulosamente el impacto de importaciones versus otros elementos del mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del 28?

Define daño como menoscabo material, amenaza de daño o retraso en creacion de rama de produccion nacional. Requiere comprobacion de nexo causal entre importaciones discriminatorias y daño alegado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Comercio Exterior?

Este articulo es fundamental para toda investigacion antidumping. La prueba del nexo causal es critica y debe descartarse que otros factores causen el daño. Los contadores deben documentar meticulosamente el impacto de importaciones versus otros elementos del mercado.

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