Define daño como menoscabo material, amenaza de daño o retraso en creacion de rama de produccion nacional. Requiere comprobacion de nexo causal entre importaciones discriminatorias y daño alegado.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos de esta Ley.
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría considerará otros factores de que tenga conocimiento, distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, los cuales pudieran afectar a la rama de producción nacional. El efecto causado por dichos factores no se atribuirá a las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para toda investigacion antidumping. La prueba del nexo causal es critica y debe descartarse que otros factores causen el daño. Los contadores deben documentar meticulosamente el impacto de importaciones versus otros elementos del mercado.
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