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Artículo 65 A. Aplicacion retroactiva de cuotas en discriminacion

Secretaria aplica cuota compensatoria definitiva retroactivamente sobre importaciones tres meses anteriores a medidas provisionales si existen antecedentes de discriminacion causante de daño masivo e importaciones con volumen critico.

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Texto Legal

En el caso de la discriminación de precios que cause daño a la rama de producción nacional, corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de una cuota compensatoria definitiva sobre las mercancías sujetas a investigación que se hayan importado durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las medidas provisionales cuando en relación con el producto objeto de discriminación de precios investigado, la autoridad determine:

a) Que hay antecedentes de discriminación de precios causante de daño o que el importador sabía o debía haber sabido que el exportador incurría en discriminación de precios y que ésta causaría daño, y

b) Que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminación de precios, efectuadas en un periodo relativamente corto y la Secretaría considere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria definitiva que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de hacer observaciones.

En el caso de las subvenciones que causen daño a la rama de producción nacional, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la autoridad investigadora concluya que existe un daño difícilmente reparable, es decir, cuando existan circunstancias críticas, causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones aplicables y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente cuotas compensatorias sobre esas importaciones, corresponde a la Secretaría determinar la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las mercancías que se hayan importado tres meses como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. Artículo adicionado DOF 21-12-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion severa que afecta importadores retroactivamente tres meses. Requiere que Secretaria acredite conocimiento o negligencia del importador. Verificar oportunidad de observaciones antes de aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 A del 28?

Secretaria aplica cuota compensatoria definitiva retroactivamente sobre importaciones tres meses anteriores a medidas provisionales si existen antecedentes de discriminacion causante de daño masivo e importaciones con volumen critico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 A de la LEY de Comercio Exterior?

Disposicion severa que afecta importadores retroactivamente tres meses. Requiere que Secretaria acredite conocimiento o negligencia del importador. Verificar oportunidad de observaciones antes de aplicacion.

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