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Artículo 66. Exencion de cuota por pais origen distinto

Importadores de mercancia identica o similar no estan obligados a pagar cuota compensatoria si prueban que pais de origen o procedencia es distinto al sujeto a cuota.

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Texto Legal

Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda crucial para importadores multisource. Certificados de origen, facturas y documentos logisticos deben ser robustos. Cambios frecuentes de proveedores pueden justificarse bajo esta excepcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del 28?

Importadores de mercancia identica o similar no estan obligados a pagar cuota compensatoria si prueban que pais de origen o procedencia es distinto al sujeto a cuota.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Comercio Exterior?

Salvaguarda crucial para importadores multisource. Certificados de origen, facturas y documentos logisticos deben ser robustos. Cambios frecuentes de proveedores pueden justificarse bajo esta excepcion.

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