Importadores de mercancia identica o similar no estan obligados a pagar cuota compensatoria si prueban que pais de origen o procedencia es distinto al sujeto a cuota.
Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Salvaguarda crucial para importadores multisource. Certificados de origen, facturas y documentos logisticos deben ser robustos. Cambios frecuentes de proveedores pueden justificarse bajo esta excepcion.
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Art. 65 A. Aplicacion retroactiva de cuotas en discriminacion
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