28

Artículo 65. Cobro de cuotas compensatorias y garantias

Hacienda Publica procede al cobro de cuotas provisionales y definitivas. Acepta garantias conforme Codigo Fiscal para provisionales. Modificaciones en resolucion final resultan en ajustes, cancelaciones o devoluciones con intereses.

cobro de cuotagarantiascuota provisionalcuota definitivahacienda publica

Texto Legal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá al cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Dicha dependencia podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación, tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si en la resolución final se confirma la cuota compensatoria provisional, se requerirá el pago de dicha cuota o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. Si en dicha resolución se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver, con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Oportunidad de garantizar mediante mecanismos fiscales para evitar bloqueos de operaciones aduanales. Parametros de interes deben calcularse desde fecha de pago provisional hasta devolucion final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del 28?

Hacienda Publica procede al cobro de cuotas provisionales y definitivas. Acepta garantias conforme Codigo Fiscal para provisionales. Modificaciones en resolucion final resultan en ajustes, cancelaciones o devoluciones con intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Comercio Exterior?

Oportunidad de garantizar mediante mecanismos fiscales para evitar bloqueos de operaciones aduanales. Parametros de interes deben calcularse desde fecha de pago provisional hasta devolucion final.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del 28?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 28 desde tu celular