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Artículo 56. Intercambio pruebas entre partes interesadas

Partes interesadas deben enviar copias informes documentos medios prueba que presentan a autoridad durante procedimiento. Informacion confidencial esta exenta de este requisito intercambio.

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Texto Legal

Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.

CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

Sección primera Resolución preliminar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de transparencia favorece partes bien representadas. Informacion confidencial debe marcarse explicitamente y justificarse. Omitir intercambio puede invalidar prueba o permitir impugnacion de parte afectada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del 28?

Partes interesadas deben enviar copias informes documentos medios prueba que presentan a autoridad durante procedimiento. Informacion confidencial esta exenta de este requisito intercambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Comercio Exterior?

Regla de transparencia favorece partes bien representadas. Informacion confidencial debe marcarse explicitamente y justificarse. Omitir intercambio puede invalidar prueba o permitir impugnacion de parte afectada.

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