En 90 dias desde publicacion inicio investigacion Secretaria dicta resolucion preliminar: impone cuota compensatoria provisional tras 45 dias minimo, continua investigacion sin cuota, o concluye sin pruebas suficientes.
Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá: Párrafo reformado DOF 13-03-2003
I. Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación;
II. No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa, o
III. Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos. Fracción reformada DOF 13-03-2003
La resolución preliminar deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento. Párrafo reformado DOF 13-03-2003
Sección segunda Resolución final
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pivote critico del procedimiento. Cuota provisional impone cargas importadores inmediatamente pero es provisional. Estrategia defensa debe prepararse antes dia 45 para impactar preliminar. Publicacion DOF y notificacion a partes es requisito esencial.
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