Cupo es el monto maximo de mercancia exportable o importable, administrado mediante permisos previos. La Secretaria publica cantidad, volumen, valor total, requisitos, vigencia y procedimientos de asignacion considerando condiciones de abasto y oferta nacional.
Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión.
Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva. Párrafo adicionado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para mercancias sujetas a cupo. La Secretaria debe considerar opinion de cadena productiva. Recomendamos monitorear publicaciones en DOF de modificaciones de cupos pues afectan directamente capacidad de exportacion/importacion.
Anterior
Art. 22. Limitaciones en uso de permisos previos
Siguiente
Art. 24. Procedimientos de asignacion de cupos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo