Permite a partes interesadas optar por mecanismos alternativos de solucion de controversias en tratados internacionales como alternativa a recurso administrativo. Al elegir este camino se renuncia a revocacion y juicio fiscal, aceptando resolucion del mecanismo internacional.
En relación a las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94, cualquier parte interesada podrá optar por acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los que México sea parte. De optarse por tales mecanismos: Párrafo reformado DOF 22-12-1993
I. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contra dichas resoluciones, ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos, y se entenderá que la parte interesada que ejerza la opción acepta la resolución que resulte del mecanismo alternativo de solución de controversias; Fracción reformada DOF 22-12-1993, 31-12-2000, 13-03-2003
II. Sólo se considerará como final la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos. Las partes interesadas que acudan a un mecanismo LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
alternativo de solución de controversias o, en su caso, las partes interesadas sujetas al pago de cuota compensatoria que podría modificarse en virtud de tal mecanismo, podrán garantizar las cuotas compensatorias definitivas en los términos de la fracción III del artículo 98 de esta Ley. Asimismo, en caso de que la cuota compensatoria determinada en las revisiones administrativas sea menor que la vigente al momento en que se inicie el mecanismo alternativo de solución de controversias, deberán garantizar o pagar la diferencia entre dichas cuotas en tanto dicho mecanismo no se resuelva de forma definitiva, y Fracción reformada DOF 21-12-2006
III. Se observará lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Fracción reformada DOF 21-12-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Opcion estrategica importante para casos complejos. Al optar por mecanismos internacionales se pierden recursos administrativos internos pero puede haber garantias de cuotas durante tramitacion. Analizar cuidadosamente caso por caso con litigante internacional competente.
Anterior
Art. 96. Reglas especiales para cuotas compensatorias recursos
Siguiente
Art. 98. Plazos y garantias cuotas compensatorias recurso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo