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Artículo 6. Comision de Comercio Exterior funciones

Establece a la Comision como organo de consulta obligatoria en materias arancelarias y de regulacion. Requiere transparencia publica de anteproyectos y permite que organismos empresariales emitan opiniones. La Comision puede revisar medidas vigentes.

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Texto Legal

La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley. LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados. Párrafo adicionado DOF 24-01-2006

La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados. Párrafo reformado DOF 24-01-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participacion de la Comision es obligatoria antes de establecer ciertas medidas. Las organizaciones empresariales reconocidas pueden opinar sobre anteproyectos conforme a leyes de transparencia, representando un canal importante para cabildeo legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 28?

Establece a la Comision como organo de consulta obligatoria en materias arancelarias y de regulacion. Requiere transparencia publica de anteproyectos y permite que organismos empresariales emitan opiniones. La Comision puede revisar medidas vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Comercio Exterior?

La participacion de la Comision es obligatoria antes de establecer ciertas medidas. Las organizaciones empresariales reconocidas pueden opinar sobre anteproyectos conforme a leyes de transparencia, representando un canal importante para cabildeo legal.

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