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Artículo 78. Medidas provisionales en circunstancias criticas

El Ejecutivo puede establecer medidas provisionales en 20 dias si hay circunstancias criticas y daño serio por aumento de importaciones, sin esperar conclusion de la investigacion.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y

II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Critico para importadores: estos plazos cortos (20 dias) permiten medidas rapidas. Si temes una salvaguarda provisional, prepara documentacion sobre falta de daño serio desde el inicio de la investigacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del 28?

El Ejecutivo puede establecer medidas provisionales en 20 dias si hay circunstancias criticas y daño serio por aumento de importaciones, sin esperar conclusion de la investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Comercio Exterior?

Critico para importadores: estos plazos cortos (20 dias) permiten medidas rapidas. Si temes una salvaguarda provisional, prepara documentacion sobre falta de daño serio desde el inicio de la investigacion.

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