El Ejecutivo puede establecer medidas provisionales en 20 dias si hay circunstancias criticas y daño serio por aumento de importaciones, sin esperar conclusion de la investigacion.
El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para importadores: estos plazos cortos (20 dias) permiten medidas rapidas. Si temes una salvaguarda provisional, prepara documentacion sobre falta de daño serio desde el inicio de la investigacion.
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Art. 77. Vigencia y prorroga de salvaguarda
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Art. 79. Duracion y reversion de medidas provisionales
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