Las medidas de salvaguarda pueden vigir hasta cuatro anos y ser prorrogables hasta seis anos adicionales si se justifica la necesidad y se cumple el programa de ajuste de produccion nacional.
La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Sección segunda Circunstancias críticas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para planificacion comercial: las salvaguardas tienen duracion maxima de 10 anos. Documenta cuidadosamente el programa de ajuste de produccion para justificar prorrogas, ya que la Secretaria debe verificar su cumplimiento.
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Art. 76. Publicacion de resolucion final de salvaguarda
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