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Artículo 77. Vigencia y prorroga de salvaguarda

Las medidas de salvaguarda pueden vigir hasta cuatro anos y ser prorrogables hasta seis anos adicionales si se justifica la necesidad y se cumple el programa de ajuste de produccion nacional.

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Texto Legal

La vigencia de las medidas de salvaguarda podrá ser hasta de cuatro años y prorrogable hasta por seis años más, siempre que se justifique la necesidad de la misma, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Sección segunda Circunstancias críticas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clave para planificacion comercial: las salvaguardas tienen duracion maxima de 10 anos. Documenta cuidadosamente el programa de ajuste de produccion para justificar prorrogas, ya que la Secretaria debe verificar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 28?

Las medidas de salvaguarda pueden vigir hasta cuatro anos y ser prorrogables hasta seis anos adicionales si se justifica la necesidad y se cumple el programa de ajuste de produccion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Comercio Exterior?

Clave para planificacion comercial: las salvaguardas tienen duracion maxima de 10 anos. Documenta cuidadosamente el programa de ajuste de produccion para justificar prorrogas, ya que la Secretaria debe verificar su cumplimiento.

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