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Artículo 76. Publicacion de resolucion final de salvaguarda

La Secretaria debe enviar el proyecto de resolucion final a la Comision para opinion previa, y luego publicarla en el Diario Oficial con todos los datos pertinentes de hecho y derecho segun el Reglamento.

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Texto Legal

Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2003

La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedural pero importante para entender el flujo formal. Verifica que tu resolucion de salvaguarda contenga todos los elementos de hecho y derecho requeridos antes de la publicacion oficial para evitar impugnaciones por deficiencias formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del 28?

La Secretaria debe enviar el proyecto de resolucion final a la Comision para opinion previa, y luego publicarla en el Diario Oficial con todos los datos pertinentes de hecho y derecho segun el Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Comercio Exterior?

Este articulo es procedural pero importante para entender el flujo formal. Verifica que tu resolucion de salvaguarda contenga todos los elementos de hecho y derecho requeridos antes de la publicacion oficial para evitar impugnaciones por deficiencias formales.

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