La Secretaria debe enviar el proyecto de resolucion final a la Comision para opinion previa, y luego publicarla en el Diario Oficial con todos los datos pertinentes de hecho y derecho segun el Reglamento.
Terminada la investigación para la aplicación de medidas de salvaguarda, la Secretaría enviará el proyecto de resolución final a la Comisión para que emita su opinión, previamente a la publicación de dicha resolución. Párrafo reformado DOF 13-03-2003
La resolución por la que se determinen medidas de salvaguarda se publicará en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá contener todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, y demás datos a que se refiere el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedural pero importante para entender el flujo formal. Verifica que tu resolucion de salvaguarda contenga todos los elementos de hecho y derecho requeridos antes de la publicacion oficial para evitar impugnaciones por deficiencias formales.
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Art. 75. Plazo para determinacion de medidas salvaguarda
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Art. 77. Vigencia y prorroga de salvaguarda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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