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Artículo 75. Plazo para determinacion de medidas salvaguarda

Establece que la determinacion de medidas de salvaguarda debe realizarse en maximo 210 dias desde la publicacion de la resolucion de inicio en el Diario Oficial. El procedimiento se sujeta a tratados y convenios internacionales ratificados por Mexico.

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Texto Legal

La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es critico para empresas importadoras y exportadoras que enfrentan investigaciones de salvaguarda. El plazo de 210 dias es fijo y no ampliable, por lo que debe monitorearse la publicacion inicial para calcular fechas clave. Recomendamos documentar todas las comunicaciones con la Secretaria dentro de este periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del 28?

Establece que la determinacion de medidas de salvaguarda debe realizarse en maximo 210 dias desde la publicacion de la resolucion de inicio en el Diario Oficial. El procedimiento se sujeta a tratados y convenios internacionales ratificados por Mexico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Comercio Exterior?

Este articulo es critico para empresas importadoras y exportadoras que enfrentan investigaciones de salvaguarda. El plazo de 210 dias es fijo y no ampliable, por lo que debe monitorearse la publicacion inicial para calcular fechas clave. Recomendamos documentar todas las comunicaciones con la Secretaria dentro de este periodo.

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