Cumplimiento de compromisos se revisa periodicamente de oficio o a peticion. Incumplimiento restablece investigacion e impone cuota sobre hechos conocidos publicados en DOF.
El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva. Artículo reformado DOF 13-03-2003
CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 25-08-1993
Sección primera Determinación de medidas de salvaguarda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplimiento de compromisos genera cuotas retroactivas con base en mejor informacion disponible. Exportadores deben mantener registros meticulosos de cumplimiento y considerar auditoria independiente periodica.
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Art. 73. Resolucion de investigacion suspendida por compromisos
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Art. 75. Plazo para determinacion de medidas salvaguarda
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