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Artículo 74. Revision de cumplimiento de compromisos asumidos

Cumplimiento de compromisos se revisa periodicamente de oficio o a peticion. Incumplimiento restablece investigacion e impone cuota sobre hechos conocidos publicados en DOF.

revision de compromisosincumplimientocuota compensatoriarestablecimiento

Texto Legal

El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la Secretaría constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva. Artículo reformado DOF 13-03-2003

CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 25-08-1993

Sección primera Determinación de medidas de salvaguarda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplimiento de compromisos genera cuotas retroactivas con base en mejor informacion disponible. Exportadores deben mantener registros meticulosos de cumplimiento y considerar auditoria independiente periodica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del 28?

Cumplimiento de compromisos se revisa periodicamente de oficio o a peticion. Incumplimiento restablece investigacion e impone cuota sobre hechos conocidos publicados en DOF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Comercio Exterior?

Incumplimiento de compromisos genera cuotas retroactivas con base en mejor informacion disponible. Exportadores deben mantener registros meticulosos de cumplimiento y considerar auditoria independiente periodica.

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