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Artículo 79. Duracion y reversion de medidas provisionales

Las medidas provisionales no exceden seis meses. La resolucion final debe publicarse dentro de seis meses posteriores. Si se revoca, se devuelven montos pagados con intereses correspondientes.

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Texto Legal

La duración de las medidas provisionales no excederá de seis meses. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La resolución final que confirme, modifique o revoque las medidas provisionales deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales.

Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento o, en su caso, a devolver las cantidades, con los intereses correspondientes, que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

CAPITULO IV Otras disposiciones comunes a los procedimientos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esencial para flujo de efectivo: si se revoca la salvaguarda provisional, tienes derecho a devolucion con intereses. Mantén registros detallados de pagos realizados para reclamacion posterior, especialmente sobre el calculo de intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del 28?

Las medidas provisionales no exceden seis meses. La resolucion final debe publicarse dentro de seis meses posteriores. Si se revoca, se devuelven montos pagados con intereses correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Comercio Exterior?

Esencial para flujo de efectivo: si se revoca la salvaguarda provisional, tienes derecho a devolucion con intereses. Mantén registros detallados de pagos realizados para reclamacion posterior, especialmente sobre el calculo de intereses.

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