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Artículo 80. Acceso a informacion en procedimientos

Las partes interesadas pueden examinar informacion del expediente administrativo. La informacion confidencial solo para representantes legales acreditados. Informacion comercial reservada no se expone a partes.

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Texto Legal

La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Secretaría. La información comercial reservada y la información gubernamental confidencial no estarán a disposición de ninguna de las partes interesadas. Párrafo reformado DOF 22-12-1993, 13-03-2003

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas autorizadas para accesar a la información confidencial no podrán utilizarla para beneficio personal y tendrán la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de divulgación de la misma. La contravención a este precepto será sancionada por las disposiciones de esta Ley, independientemente de las sanciones de orden civil y penal que procedieran. Párrafo reformado DOF 13-03-2003

Durante los procedimientos de investigación a que se refiere este título, a petición de las partes interesadas o de sus representantes, la Secretaría dará acceso oportuno a toda la información no confidencial contenida en el expediente administrativo de cualquier otra investigación, una vez transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Critico para defensa: tienes derecho a acceso oportuno a informacion no confidencial. Designa representantes legales acreditados para ver datos confidenciales. Viola grave utilizar informacion confidencial para beneficio personal; conlleva sanciones civiles y penales ademas de administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del 28?

Las partes interesadas pueden examinar informacion del expediente administrativo. La informacion confidencial solo para representantes legales acreditados. Informacion comercial reservada no se expone a partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Comercio Exterior?

Critico para defensa: tienes derecho a acceso oportuno a informacion no confidencial. Designa representantes legales acreditados para ver datos confidenciales. Viola grave utilizar informacion confidencial para beneficio personal; conlleva sanciones civiles y penales ademas de administrativas.

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