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Artículo 81. Audiencia publica y presentacion de argumentos

La Secretaria notificara sobre audiencia publica donde partes pueden compareer, presentar argumentos, pruebas y contra-interrogar. Para desleales, audiencias tras resolucion preliminar.

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Texto Legal

En la notificación a que se refiere el artículo 53, la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública en la cual podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Oportunidad clave de defensa: participa activamente en la audiencia publica. Prepara argumentos solidos y pruebas documentadas. Si es practica desleal, tienes audiencia despues de resolucion preliminar para impactar resolucion final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del 28?

La Secretaria notificara sobre audiencia publica donde partes pueden compareer, presentar argumentos, pruebas y contra-interrogar. Para desleales, audiencias tras resolucion preliminar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Comercio Exterior?

Oportunidad clave de defensa: participa activamente en la audiencia publica. Prepara argumentos solidos y pruebas documentadas. Si es practica desleal, tienes audiencia despues de resolucion preliminar para impactar resolucion final.

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