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Artículo 82. Ofrecimiento y practica de pruebas

Se aceptan todas las pruebas excepto confesion de autoridades o contrarias a orden publico. La Secretaria puede ampliar diligencias probatorias. Se abre periodo de alegatos tras pruebas.

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Texto Legal

Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquéllas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

La Secretaría podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Secretaría podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Secretaría abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Secretaría por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Practica comun: ofrece pruebas documentales, testimoniales y periciales solidas. La Secretaria puede ampliar diligencias; coopera para agilizar. Prepara alegatos finales bien estructurados con referencias claras a pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del 28?

Se aceptan todas las pruebas excepto confesion de autoridades o contrarias a orden publico. La Secretaria puede ampliar diligencias probatorias. Se abre periodo de alegatos tras pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Comercio Exterior?

Practica comun: ofrece pruebas documentales, testimoniales y periciales solidas. La Secretaria puede ampliar diligencias; coopera para agilizar. Prepara alegatos finales bien estructurados con referencias claras a pruebas.

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