Las restricciones y regulaciones no arancelarias deben cumplirse conforme a ordenamientos aplicables, demostrables mediante documentos con medidas de seguridad o medios electronicos. Los documentos acompanan al pedimento aduanal, excepto en acuerdos de libre comercio.
Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.
Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera. Artículo adicionado DOF 24-01-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para importadores y agentes aduanales. La excepcion para tratados de libre comercio simplifica cumplimiento en operaciones TLCAN/USMCA. Requiere coordinacion entre dependencias federales para determinar documentos validos.
Anterior
Art. 17. Procedimiento para establecer medidas no arancelarias
Siguiente
Art. 18. Analisis economico de medidas regulatorias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo