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Artículo 17 A. Cumplimiento de restricciones no arancelarias

Las restricciones y regulaciones no arancelarias deben cumplirse conforme a ordenamientos aplicables, demostrables mediante documentos con medidas de seguridad o medios electronicos. Los documentos acompanan al pedimento aduanal, excepto en acuerdos de libre comercio.

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Texto Legal

Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera. Artículo adicionado DOF 24-01-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para importadores y agentes aduanales. La excepcion para tratados de libre comercio simplifica cumplimiento en operaciones TLCAN/USMCA. Requiere coordinacion entre dependencias federales para determinar documentos validos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 A del 28?

Las restricciones y regulaciones no arancelarias deben cumplirse conforme a ordenamientos aplicables, demostrables mediante documentos con medidas de seguridad o medios electronicos. Los documentos acompanan al pedimento aduanal, excepto en acuerdos de libre comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 A de la LEY de Comercio Exterior?

Este articulo es fundamental para importadores y agentes aduanales. La excepcion para tratados de libre comercio simplifica cumplimiento en operaciones TLCAN/USMCA. Requiere coordinacion entre dependencias federales para determinar documentos validos.

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