La Secretaria sujetar exportacion e importacion a permisos previos con resolucion en 15 dias maximo. Los permisos especifican modalidades, condiciones, vigencia, valor y cantidad de mercancia segun procedimientos publicados en el Diario Oficial.
Corresponde a la Secretaría sujetar la exportación e importación de mercancías a permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la Comisión;
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación;
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
IV. En los permisos se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos que sean necesarios, y
V. Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece el marco para permisos previos. El plazo de 15 dias es critico para planeacion. Recomendamos presentar solicitudes con documentacion completa conforme a formatos publicados en DOF para evitar ampliaciones de plazo.
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Art. 20 A. Certificados de firma electronica en tramites
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