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Artículo 20 A. Certificados de firma electronica en tramites

La Secretaria acepta certificados de firma electronica emitidos por prestadores de servicios acreditados conforme al Codigo de Comercio para tramites y notificaciones relacionados con regulaciones no arancelarias y programas. Permite digitalizacion de procedimientos comerciales.

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Texto Legal

La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley. Artículo adicionado DOF 24-01-2006

Sección segunda LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Permisos previos, cupos y marcado de país de origen

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2006 que modernizo los procedimientos. Actualmente la mayoria de tramites aduanales se realizan electronicamente. Verifique que su firma electronica este acreditada ante la Secretaria de Economia para evitar rechazos de solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 A del 28?

La Secretaria acepta certificados de firma electronica emitidos por prestadores de servicios acreditados conforme al Codigo de Comercio para tramites y notificaciones relacionados con regulaciones no arancelarias y programas. Permite digitalizacion de procedimientos comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 A de la LEY de Comercio Exterior?

Reforma de 2006 que modernizo los procedimientos. Actualmente la mayoria de tramites aduanales se realizan electronicamente. Verifique que su firma electronica este acreditada ante la Secretaria de Economia para evitar rechazos de solicitudes.

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