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Artículo 20. Identificacion de mercancias con restricciones

Las mercancias sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y nomenclatura de la tarifa respectiva. Esta identificacion es fundamental para la correcta clasificacion y aplicacion de medidas regulatorias.

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Texto Legal

En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para la clasificacion aduanal de mercancias reguladas. Recomendamos que contadores y abogados asegurem que toda mercancia con restriccion este correctamente clasificada en la fraccion arancelaria correspondiente, ya que errores aqui generan rechazos aduanales y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 28?

Las mercancias sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y nomenclatura de la tarifa respectiva. Esta identificacion es fundamental para la correcta clasificacion y aplicacion de medidas regulatorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Comercio Exterior?

Articulo clave para la clasificacion aduanal de mercancias reguladas. Recomendamos que contadores y abogados asegurem que toda mercancia con restriccion este correctamente clasificada en la fraccion arancelaria correspondiente, ya que errores aqui generan rechazos aduanales y multas.

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