Permite establecer medidas sin Opinion de Comision en emergencias con dano difícilmente reparable. Requiere: notificar Comision, publicar en DOF, limitar vigencia a máximo 20 dias para someterse posteriormente a procedimiento formal.
No obstante lo dispuesto en el artículo 17, las dependencias del Ejecutivo Federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías en los casos previstos en las fracciones III a VI del artículo 15 y VI del artículo 16 sin someterlas a la opinión de la Comisión, siempre que:
I. Se trate de una situación de emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable de seguirse el procedimiento señalado en el artículo 17;
II. Se notifique a la Comisión;
III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que proceda, mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, y
IV. Se limite la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida, dentro del cual dicha medida y, en su caso, la expedición de la norma oficial mexicana de emergencia, en los términos de la legislación en la materia, deberán someterse al procedimiento establecido en el artículo 17.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es la puerta de emergencia para medidas rapidas. Dichas medidas son temporales y deben normalizarse dentro de 20 dias. Utiles para responder a crisis pero susceptibles a recursos administrativos por falta de debida diligencia.
Anterior
Art. 18. Analisis economico de medidas regulatorias
Siguiente
Art. 20. Identificacion de mercancias con restricciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo