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Artículo 91. Medidas e instrumentos de comercio exterior

El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 21 de diciembre de 2006. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Faculta a la Secretaria para disenar mecanismos de fomento mediante decretos y acuerdos. Contadores y abogados deben monitorear DOF regularmente para nuevos programas de financiamiento, capacitacion y beneficios fiscales que apliquen a sus clientes exportadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del 28?

El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Comercio Exterior?

Faculta a la Secretaria para disenar mecanismos de fomento mediante decretos y acuerdos. Contadores y abogados deben monitorear DOF regularmente para nuevos programas de financiamiento, capacitacion y beneficios fiscales que apliquen a sus clientes exportadores.

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