28

Artículo 91. Medidas e instrumentos de comercio exterior

El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.

instrumentos comercialesprogramas de promocioncapacitacionfinanciamientoadministracion aduanera

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-03-2003, 24-01-2006

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Faculta a la Secretaria para disenar mecanismos de fomento mediante decretos y acuerdos. Contadores y abogados deben monitorear DOF regularmente para nuevos programas de financiamiento, capacitacion y beneficios fiscales que apliquen a sus clientes exportadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del 28?

El Ejecutivo Federal establecera mediante decretos y acuerdos programas de promocion vinculados a infraestructura, capacitacion, financiamiento y administracion fiscal aduanera. Autoriza la implementacion de practicas internacionalmente aceptadas en comercio exterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Comercio Exterior?

Faculta a la Secretaria para disenar mecanismos de fomento mediante decretos y acuerdos. Contadores y abogados deben monitorear DOF regularmente para nuevos programas de financiamiento, capacitacion y beneficios fiscales que apliquen a sus clientes exportadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 91 del 28?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 91 28 desde tu celular