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Artículo 35. Calculo de precio exportacion con vinculacion

Cuando no hay precio exportacion o existe vinculacion entre exportador e importador, precio se calcula con base en precio reventa por primer comprador independiente. Si no hay venta independiente, se usa base razonable determinada por autoridad.

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Texto Legal

Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2003 amplio casos para rechazar precio exportacion. Comercio entre vinculados es riesgo. Si opera con empresas relacionadas, documente precios de mercado comparable de transacciones independientes para justificar precios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 28?

Cuando no hay precio exportacion o existe vinculacion entre exportador e importador, precio se calcula con base en precio reventa por primer comprador independiente. Si no hay venta independiente, se usa base razonable determinada por autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Comercio Exterior?

Reforma 2003 amplio casos para rechazar precio exportacion. Comercio entre vinculados es riesgo. Si opera con empresas relacionadas, documente precios de mercado comparable de transacciones independientes para justificar precios.

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