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Artículo 36. Ajustes para comparabilidad de precios

Secretaria realiza ajustes entre precio exportacion y valor normal para hacerlos comparables: terminos venta, diferencias cantidad, diferencias fisicas, diferencias cargas impositivas. Parte interesada solicita ajuste y aporta prueba.

ajustes de preciocomparabilidadterminos ventacondiciones comerciales

Texto Legal

Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente. Artículo reformado DOF 13-03-2003

CAPITULO III Subvenciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2003 traslada carga de prueba a partes interesadas. Prepare detalladamente todos los ajustes aplicables a sus transacciones: empaque, transporte, seguros, terminos venta, descuentos. Documente cada diferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del 28?

Secretaria realiza ajustes entre precio exportacion y valor normal para hacerlos comparables: terminos venta, diferencias cantidad, diferencias fisicas, diferencias cargas impositivas. Parte interesada solicita ajuste y aporta prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Comercio Exterior?

Reforma 2003 traslada carga de prueba a partes interesadas. Prepare detalladamente todos los ajustes aplicables a sus transacciones: empaque, transporte, seguros, terminos venta, descuentos. Documente cada diferencia.

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