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Artículo 34. Valor normal en importaciones desde pais intermediario

Cuando mercancia es exportada a Mexico desde pais intermediario sin ser pais de origen, valor normal es precio comparable en pais de procedencia. Si mercancia solo transita, el valor normal se determina en pais de origen.

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Texto Legal

Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.

Sin embargo, cuando la mercancía de que se trate sólo transite, no se produzca o no exista un precio comparable en el país de exportación, el valor normal se determinará tomando como base el precio en el mercado del país de origen.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evita circumvencion de medidas antidumping mediante ensamble en tercer pais. Determine correctamente pais origen y procedencia de su mercancia. Documentar lugar de manufactura real es critico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 28?

Cuando mercancia es exportada a Mexico desde pais intermediario sin ser pais de origen, valor normal es precio comparable en pais de procedencia. Si mercancia solo transita, el valor normal se determina en pais de origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Comercio Exterior?

Evita circumvencion de medidas antidumping mediante ensamble en tercer pais. Determine correctamente pais origen y procedencia de su mercancia. Documentar lugar de manufactura real es critico.

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