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Artículo 46. Daño grave y amenaza daño grave

Daño grave es menoscabo general significativo rama produccion. Amenaza daño grave es clara inminencia de tal menoscabo. Criterio mas restrictivo que daño ordinario para medidas salvaguarda.

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Texto Legal

Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estandar superior al daño ordinario en antidumping. Requiere demostracion de impacto severo y generalizado, no parcial. Afecta factibilidad de medidas salvaguarda versus cuotas compensatorias de antidumping.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del 28?

Daño grave es menoscabo general significativo rama produccion. Amenaza daño grave es clara inminencia de tal menoscabo. Criterio mas restrictivo que daño ordinario para medidas salvaguarda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Comercio Exterior?

Estandar superior al daño ordinario en antidumping. Requiere demostracion de impacto severo y generalizado, no parcial. Afecta factibilidad de medidas salvaguarda versus cuotas compensatorias de antidumping.

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