Medidas de salvaguarda son instrumentos de proteccion comercial aplicables bajo circunstancias especificadas en la fraccion II del articulo correspondiente para proteger rama produccion nacional.
Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo introductorio al titulo de salvaguardas. Diferente de antidumping por criterio de 'daño grave' mas riguroso. Verificar aplicabilidad segun tipo de caso y origen importaciones para elegir procedimiento correcto.
Anterior
Art. 44. Division territorio mercados competidores
Siguiente
Art. 46. Daño grave y amenaza daño grave
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo