Territorio nacional puede dividirse en mercados aislados si productores locales venden mayormente en ese mercado y demanda no proviene de otras regiones. Permite determinar daño regional concentrado.
Para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de producción distinta si:
I. Los productores de ese mercado venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de la mercancía de que se trate en ese mercado, y
II. En ese mercado la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores de la mercancía de que se trate situados en otro lugar del territorio.
En dichas circunstancias, la Secretaría podrá considerar que existe daño, incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total, siempre que haya una concentración de importaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, tales importaciones causen daño a los productores de la totalidad o casi la totalidad de la rama de producción en ese mercado. Artículo reformado DOF 13-03-2003
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO VI MEDIDAS DE SALVAGUARDA
CAPITULO UNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicable en casos de distribucion geografica desigual de dano. Requiere datos de ventas por region y patrones importacion localizados. Util cuando mercancias importadas se concentran en zona especifica afectando productores locales.
Anterior
Art. 43. Acumulacion volumen efectos importaciones
Siguiente
Art. 45. Medidas salvaguarda definicion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo