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Artículo 43. Acumulacion volumen efectos importaciones

La Secretaria puede acumular volumen y efectos de importaciones identicas o similares provenientes de multiples paises bajo investigacion simultanea para evaluar daño agregado.

acumulacionpaises multiplesvolumen agregadoefectos combinados

Texto Legal

Para la determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision importante cuando multiples origenes importan el mismo producto. Facilita demostracion de daño cuando ninguno alcanza umbral individual pero juntos lo causan. Verificar si caso reune criterios acumulacion en demanda inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del 28?

La Secretaria puede acumular volumen y efectos de importaciones identicas o similares provenientes de multiples paises bajo investigacion simultanea para evaluar daño agregado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Comercio Exterior?

Provision importante cuando multiples origenes importan el mismo producto. Facilita demostracion de daño cuando ninguno alcanza umbral individual pero juntos lo causan. Verificar si caso reune criterios acumulacion en demanda inicial.

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