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Artículo 42. Criterios amenaza daño rama produccion

Evalua tasa significativa incremento importaciones, capacidad exportadora disponible, efectos precios esperados y existencia de mercancia investigada. Determinacion basada en hechos, no conjeturas.

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Texto Legal

La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas;

II. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones;

III. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;

IV. La existencia de la mercancía objeto de investigación;

V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y

VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional.

Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.

La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La amenaza de daño requiere evidencia prospectiva solida. Proyecciones especulativas pueden rechazarse. Documentar capacidad ociosa del exportador, ordenes pendientes y expansion planeada con datos concretos es critico para sustentar demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 28?

Evalua tasa significativa incremento importaciones, capacidad exportadora disponible, efectos precios esperados y existencia de mercancia investigada. Determinacion basada en hechos, no conjeturas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Comercio Exterior?

La amenaza de daño requiere evidencia prospectiva solida. Proyecciones especulativas pueden rechazarse. Documentar capacidad ociosa del exportador, ordenes pendientes y expansion planeada con datos concretos es critico para sustentar demanda.

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