Evalua tasa significativa incremento importaciones, capacidad exportadora disponible, efectos precios esperados y existencia de mercancia investigada. Determinacion basada en hechos, no conjeturas.
La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-12-2006 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas;
II. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones;
III. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones;
IV. La existencia de la mercancía objeto de investigación;
V. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y
VI. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional.
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.
La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Artículo reformado DOF 13-03-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La amenaza de daño requiere evidencia prospectiva solida. Proyecciones especulativas pueden rechazarse. Documentar capacidad ociosa del exportador, ordenes pendientes y expansion planeada con datos concretos es critico para sustentar demanda.
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