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Artículo 47. Procedimiento investigacion daño grave

Investigacion de daño grave sigue procedimiento administrativo establecido. Cuando multiples factores causan daño, solo el atribuible al aumento importaciones se considera para salvaguarda.

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Texto Legal

La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Cuando haya factores distintos del aumento de las importaciones que al mismo tiempo causen daño grave a la rama de producción nacional, este daño no se atribuirá al aumento de las importaciones. Artículo reformado DOF 13-03-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clarifica que daño por factores ajenos (cambios tecnologicos, crisis economica general) no justifica medidas. Analisis causal riguroso es critico. Documentar independencia de factores externos mediante econometria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 28?

Investigacion de daño grave sigue procedimiento administrativo establecido. Cuando multiples factores causan daño, solo el atribuible al aumento importaciones se considera para salvaguarda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Comercio Exterior?

Clarifica que daño por factores ajenos (cambios tecnologicos, crisis economica general) no justifica medidas. Analisis causal riguroso es critico. Documentar independencia de factores externos mediante econometria.

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